Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 015849/2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15849/2017 B, B N Y OTROS s/GUARDA Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.94 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Tutor a fs. 61, contra la resolución de fs.54/55, por la cual se designó en los términos del art. 109, inc. g del Código Civil y Comercial como tutor especial de los niños B N, M y O M B y T D C. A fs.73/77 se fundó el recurso y a fs. 91/92, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien propició la admisión del recurso.

    En el caso los menores en cuestión resultan ser sobrinos de M D F, a quien se le otorgó la guarda de los niños, en los términos del art. 657 del Código Civil y Comercial.

    Sostiene el recurrente que resuelta conveniente en el caso de autos designar a la guardadora como tutora legal de los niños hasta tanto se decida la tutela definitiva.

  2. El instituto de la tutela especial es aquél por el cual se designa a una persona determinada con el fin de brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental (art.

    104 del CCyCN).

    L a designación de un tutor especial tiene por objeto asegurar la gestión de los derechos y cuidado personal de los niños que carecieren de padres o estos fueren incapaces o se encontraren privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29601486#200226696#20180314104753464 su ejercicio, hacia el futuro y en forma provisional hasta tanto se discierna la tutela definitiva.

    A diferencia de la tutela general, la especial no tiene como objetivo la representación y la especial es concebida para asuntos específicos en que por circunstancias puntuales resulta necesaria la designación de un tercero imparcial para cumplir con la finalidad protectoria de los intereses del niño.

    Como un supuesto de tutela especial, el nuevo Código unificado prevé en su artículo 109 que el juez podrá

    proceder a su designación "cuando existen razones de urgencia, hasta tanto se tramite la designación del tutor que corresponda" (inc. g). En concordancia con esta norma, el artículo 44 de la ley 27.149 establece que los Defensores Públicos Tutores...

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