Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 80247/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “B., E. N. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AFILIACIONES”

doba, 24 de Abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., E. N. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL

S.A. s/ AFILIACIONES” (FCB 80247/2018/CA1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada, SWISS MEDICAL SA., en contra del proveído de fecha 9

de octubre de 2018 dictado por el señor Juez Federal nro. 1 de C. que hizo lugar a la medida cautelar solicitada intimando a la recurrente a fin de que “…proceda a la reafiliación del grupo familiar bajo las mismas condiciones pactadas al ingresar y haga lugar a la cobertura integra del 100% del estudio de videoendoscopia digestiva alta bajo anestesia con toma de biopsias y monitoreo de ph-impedanciometrìa esofágica de 24 hs.

Todo ello conforme prescripción médica…” (fs. 23 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 43/64 se presenta el Dr. A.A., apoderado de la demandada SWISS MEDICAL SA.. Se queja en primer lugar por la insuficiencia de fundamento fáctico normativo en la concesión dispuesta atento no haberse dado los presupuestos formales ni sustantivos previstos para el dictado de la medida atacada. En cuanto a la verosimilitud en el derecho refiere su inexistencia en el presente caso, atento que el contrato de medicina prepaga que vinculaba a su mandante con la actora fue resuelto por haber omitido esta última declarar afecciones que aquejaban a su hijo I.M.B.,

    aspecto que nunca debió haber sido soslayado por el Inferior. Además, expresa que se está obligando a su parte a brindar cobertura cuanto no existe contrato alguno que los relacione. Por ello, indica que no es objetivo del planteo analizar la verosimilitud aludida sino detenerse a evaluar si el contrato está vigente y los alcances que puede eventualmente atribuirse al mismo.

    Señala que al completar la solicitud de ingreso, el actor suscribió una declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación respecto de él mismo y del grupo familiar que integra. Así, recalca que la Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    aceptación de la solicitud realizada fue en virtud de declaraciones falsas y omisiones efectuadas en relación a su hijo que fueron luego interpretadas como un claro vicio en el consentimiento. Hace toda una relación de antecedentes médicos previos al ingreso a la demandada que a su entender ponen en evidencia la ausencia de buena fe que deben primar en los contratos entre partes. Afirma que basta pensar si su parte habría aceptado la oferta de contratación de haber conocido oportunamente los antecedentes que menciona y transcribe.

    Remite a cláusulas de la contratación realizada de las que surgen claramente que la omisión practicada habilita a su mandante a resolver sin más el contrato de medicina prepaga. Hace abundantes citas de jurisprudencia en aval de su postura.

    En segundo término, también critica la inexistencia de peligro en la demora precisando que se desconocen los detalles del estado de salud del hijo del actor, quien debería asumir el riesgo del mismo por no haber actuado conforme los principio de buena fe contractual que rigen las relaciones jurídicas entre partes. Entiende que la medida decretada ha sido adoptada sin siquiera considerar que aun en el caso de una situación de salud que requiera asistencia, no hay peligro en la demora toda vez que el Estado en cumplimiento de los deberes a cargo garantiza la atención de aquellos que no cuentan con cobertura médica privada a través de la Red de Agentes de Seguro de Salud o en su defecto, el Hospital Público y sus redes asistenciales.

    Cuestiona luego la insuficiencia de la contracautela consistente en la fianza personal de un letrado de la matrícula. Señala que no cumple la finalidad de garantía para quien cumple la medida...

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