Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 31962/2014/CA3

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 31962/2014. B.B, M.F. Y OTROS c/ F, M. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 24 de abril de 2019.- RM fs. 950 AUTOS Y VISTOS:

Estos autos fueron elevados al acuerdo de S. para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de fojas 925.

La sentencia dictada a fojas 847/50, que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, fijó una cuota alimentaria en favor de las niñas C, L. y S, en la suma de $

20.000, con más el pago del colegio, con efecto retroactivo al mes de enero de año 2014.

No cabe duda de que las cuotas del colegio, que se encuentra obligado a abonar el progenitor, integran la prestación alimentaria y por ende gozan de la retroactividad establecida en la sentencia.

Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el Tribunal considera que no puede computarse retroactivamente el pago de la cuota alimentaria fijada en dinero y, a partir del dictado de la sentencia, el pago de la cuota del colegio, puesto que se reitera ambas integran la prestación alimentaria.

A., que lo que intenta debatir el recurrente en la etapa de liquidación de la deuda de alimentos, no fue objeto de agravios en la oportunidad de apelar el decisorio que fijó la cuota alimentaria.

No se encuentra controvertido que el progenitor durante la vigencia del proceso se hizo cargo del pago de las cuotas del colegio. Es por ese motivo que las mismas no son reclamadas en la liquidación practicada por la parte actora, que sólo computa retroactivamente la cuota fijada en dinero ($ 20.000).

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19731115#232367641#20190422103425418 En definitiva, la liquidación practicada por el demandado en las que descuenta las sumas abonadas por gastos de cuota de colegio, no se compadece con los alcances y efectos que surgen de la sentencia dictada en los presentes.

En consecuencia, el Tribunal, RESUELVE: I. Confirmar el decisorio apelado. Las costas se imponen a la demandada vencida (Arts. 68 Y 69 del Código Procesal). II. A fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 851 y fs. 881.

En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte actora carece de legitimación para apelar los honorarios de los letrados que asistieron a la parte demandada, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de...

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