Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 083047/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 83047/2014 B B, L c/ J C T SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 146/148 apela la citada en garantía, expresando sus agravios a fs. 153/159, cuyo traslado no fuera contestado.

    Se queja de lo dispuesto por el juez de grado mediante la cual se desestimó la redargución de falsedad del instrumento de fs. 45 así como la nulidad de la notificación sobre la que da cuenta esa cédula.

    Manifiesta que el J. de grado no ha hecho mérito adecuado de las pruebas agregadas en el incidente, por lo que propone la revocación de la decisión recurrida.

  2. Conforme se desprende de las constancias de autos, se citó en garantía a “Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.” en el último párrafo de la providencia de fs. 44.

    La notificación de esta citación fue llevada a cabo según da cuenta el instrumento adunado a fs. 45, respecto del cual se promoviera la redargución de falsedad y nulidad, en razón de entender la compañía aseguradora que no fue cursada a su domicilio.

    En relación al incidente de redargución de falsedad, la apelante centra sus quejas en que la decisión que adoptó el Magistrado de grado carece de fundamentación en razón de no haber valorado adecuadamente las pruebas. Sostiene que el domicilio de “” sobre el que da cuenta el instrumento público de fs. 45 literalmente no existe, y que –en realidad- sus oficinas se encuentran en el departamento “C” de ese octavo piso de edificio de departamentos.

    Agrega que la desestimación de la prueba testimonial ofrecida violenta el legítimo derecho de defensa del recurrente. Insiste sobre la versión de que el Oficial Público no pudo haber entregado la cédula de notificación a alguna de sus empleadas en tanto el domicilio indicado no corresponde a las oficinas de su empresa. Sostiene en cambio que, si el Oficial Notificador ingresó al edificio y no diligenció con una empleada, corresponde hacer lugar a la redargución de falsedad.

  3. Del instrumento público atacado surge que en la diligencia se consignó que la misma debía realizarse en la calle J.M. 555, Piso 8° de la Ciudad de Buenos Aires, como denunciado por la actora como domicilio de la Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #24425439#174270453#20170317134935266 recurrente. Así fue que el Oficial Notificador –Sr. M.B.- expuso en su informe que se constituyó en el domicilio arriba indicado –mencionado día y hora- , requirió la presencia del interesado y respondiéndose a sus llamados una persona que dijo ser empleada y que aquél vive allí, procedió a notificarlo haciéndole entrega de un duplicado de igual tenor, previa lectura, y no firmó (ver fs. 45 vta.).

    El recurrente controvierte los...

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