Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Abril de 2017, expediente CFP 008688/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8688/2016/1/CA1 CCCF – SALA I CFP 8688/16/1/CA1 “B B I y otros s/ procesamiento”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/13 por la defensa de B I B D C, M D D y L O V, contra la resolución que luce a fojas 1/7, en cuanto dispuso sus procesamientos en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($1.000).

II- La presente pesquisa se inició el 21 de junio de 2016 a raíz del procedimiento efectuado por personal de la División Belgrano Norte de la Policía Federal Argentina al observar, siendo aproximadamente las 17:30 hs., tres personas que se encontraban en un vagón del tren próximo a partir del andén n° 2 que compartían un cigarrillo de armado casero del cual emanaba un fuerte olor a marihuana quemada.

Consumada la detención de quienes resultaron ser B I B D C, M D D y L O V, se procedió al secuestro de un envoltorio con picadura de marihuana con un peso de 4,56 gramos que poseía el primero de ellos, otro bulto de similares características de 4,41 gramos que tenía el segundo de los nombrados, y un cigarrillo armado de marihuana semi consumido al restante masculino que pesó 0,29 gramos (cfr. actas de fs. 1/9, acta de apertura de fs. 41 e informe pericial elaborado por la División de Laboratorio Químico de la P.F.A. que luce a fs. 47 del principal).

Citados en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., los imputados indicaron que no se encontraban fumando Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29442511#176498006#20170418120111490 marihuana, y que el material estupefaciente fue incautado por el personal policial de entre sus pertenencias (fs. 55/6, 58/9 y 61/2).

Frente a este panorama, el juez de grado encuadró

su conducta en el tipo legal del artículo 14º, segundo párrafo, de la ley 23.737. Al respecto, sostuvo que de acuerdo con las circunstancias narradas por el personal policial y los testigos convocados al efecto, el despliegue de la conducta reprochada, en cuanto se encontraban fumando marihuana en el furgón de una formación que se hallaba próxima a salir en horario de la tarde y con gente alrededor, implicó

una clara afectación a los derechos de terceros que allí se encontraban.

De esta manera correspondía su procesamiento por tenencia de material estupefaciente para consumo personal y posterior sometimiento a un tratamiento curativo de desintoxicación y rehabilitación (cfr. art. 18 de la mencionada ley)

III- La defensa centró su impugnación en la autonomía de la voluntad y el principio de reserva, resguardados por el art. 19 de la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de este Tribunal.

Arguyó que la hipótesis planteada por los oficiales preventores no encuentra respaldo en otros elementos de cargo colectados en el expediente contraponiéndose, además, con la versión brindada por sus tres asistidos.

Asimismo refirió que si bien se efectuó un pesaje del material incautado no se conoce cuánto pesó el alcaloide en estado puro, por lo que la conducta devendría objetivamente atípica por falta de determinación del cuerpo del delito.

Subsidiariamente, tras entender que la suma fijada a embargo resultaba excesivamente elevada, solicitó su reducción al monto estipulado para la tasa de justicia.

IV- El Dr. J.L.B. dijo:

En primer lugar, he de señalar que, a la luz de las circunstancias fácticas que caracterizaron el evento, encuentro Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29442511#176498006#20170418120111490 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8688/2016/1/CA1 acertado el significado jurídico otorgado por el juez de la anterior instancia al suceso materia de investigación.

Y habiendo afirmado que el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la conclusión de que el material estupefaciente que detentaba tenía como exclusiva finalidad su consumo personal, considero, por los...

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