Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Junio de 2016, expediente CFP 007805/2014/5/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7805/2014/5/CA4 CCCF - Sala I CFP –7805/14/5/CA4 “B. B., D. s/

procesamiento y embargo”

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

5/10vta. contra el auto de fs. 1/4vta. en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de D.F.B.B. en orden al delito previsto por el artículo 12 de la ley 25.891 y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500).

La causa tuvo su inicio el día 4 de agosto de 2014, a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por el titular del Juzgado Federal N° 9, en el marco de la causa 6041/14, para que se investigue la tenencia por parte de D. F. B. B. del teléfono celular marca Samsung modelo GTE 1086, con número de IMEI externo xxxxxxxx y número de IMEI interno xxxxxxx, el cual fuera secuestrado al momento de efectuarse el allanamiento de su domicilio (Ley 25.891).

Con posterioridad se amplió su declaración indagatoria y se le imputó la adquisición y utilización, a sabiendas de su procedencia ilegítima, de un celular marca Alcatel, modelo “onetouch” CE 1588, con IMEI no visible, que fuera secuestrado en el procedimiento mencionado.

Asimismo, se le achacó la adquisición a sabiendas de su procedencia ilegítima de un teléfono celular marca Sony Ericsson, IMEI xxxxxxx, con tarjeta SIM de la empresa Claro nro.

xxxxxxxxx y un teléfono celular marca M., IMEIxxxxxxxx, Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28243891#155693248#20160614134144599 con tarjeta SIM de la empresa Nextel, nro.xxxxxxxx , en el procedimiento policial de fecha 23 de junio de 2014 momento en el que fuera detenida B. B.

II) La defensa se agravia toda vez que considera que la conducta endilgada es atípica, en tanto sostiene que ninguno de los teléfonos ha presentado denuncia de robo o hurto. Refiere que sólo el teléfono marca Sony Ericsson verificó denuncia de robo ante la compañía, pero sin efectuarse la correspondiente denuncia policial.

Afirma que el comportamiento de su defendida no ha puesto en riesgo el bien jurídico protegido por el tipo penal, en tanto no obran constancias válidas que...

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