Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2021, expediente FLP 092475/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 23 de febrero de 2021
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
92475/2017/CA1, S.I., “AZZURRO, FRANCISCO c/ ANSES
s/ EJECUCION DE SENTENCIA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,
Secretaría de Seguridad Social;
Y CONSIDERANDO QUE:
-
La decisión recurrida y el recurso.
-
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS
el 01/09/2020 contra la resolución dictada el 24/08/2020, por la cual el a quo resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por el perito contador, que asciende a la suma total de $474.497,88.- en concepto de capital e intereses y un haber reajustado de $36.815,40.- (cfr. aclaratoria del 15/09/2020), calculados al 31/12/2019.
-
Los agravios de la demandada se dirigen a señalar que, durante todo el período calculado, el perito contador consideró erróneamente como percibidos haberes históricos inferiores a los efectivamente abonados por la ANSeS por los conceptos “haber mensual”,
suplemento por movilidad
y “CAPRECOM”.
-
La parte actora contestó los agravios el 18/09/2020.
-
-
Consideración de los agravios.
-
Examinadas las constancias de la causa, la liquidación aprobada (ver Anexo II) revela que los haberes brutos consignados por el perito contador en la columna “Importe Cobrado” resultan inferiores a los haberes brutos que surgen del detalle de haberes históricos percibidos por el actor desde el mensual julio/06 a agosto/19, acompañado por la ANSeS con la presentación incorporada al sistema Lex100 el 03/09/2019. Ello así aun sin incluir en el cómputo el Fecha de firma: 23/02/2021
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
concepto “CAPRECOM” (código nº 012351) a los fines del cálculo retroactivo como lo pretende el organismo toda vez que ello excede los términos de la sentencia a ejecutar.
-
En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada en cuanto...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba