Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 002950/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
2950/2019 AZZI, MARIANO CESAR s/SUCESION AB-
INTESTATO
JUZ. 52 M.F.Z.0
Buenos Aires, diciembre de 2019.- MH
AUTOS Y VISTOS:
-
A.-Contra el pronunciamiento de fs.70/71 en el que el Juez resolvió acumular las presentes actuaciones al sucesorio de E.A.A. que se encuentra en trámite por el Juzgado Civil y Comercial n°2 de la Ciudad de Olavaria de la Provincia de Buenos Aires, se alzó el Albacea a fs. 83/84 y la legataria del testamento, M.E.J., a fs.
90/91. El traslado fue contestado a fs. 97/99.
A fs. 137/138 dictaminó la Sra.
Defensora de Menores de Cámara quien solicitó se declare desierto el recurso interpuesto en subsidio o en su defecto, se rechacen los agravios formulados a fs. 83/84.
A fs. 149/150 dictaminó el Sr.
Fiscal General quien opinó que se confirme el pronunciamiento.
B.- En los sustancial, las partes se agravian porque entienden que conforme dispone el art. 2336 del Código Civ. y Com. de la Nación, el juez competente es el del último domicilio del causante y M.C.A. registró su último domicilio en la calle V. 1770 de CABA (ver fs. 1). Que no existe razón para que el A quo se desentienda de la Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
tramitación del sucesorio y decida acumularlo a la sucesión de su padre que tramita en la Provincia de Olavaria y en la que este último fue heredero.
C.- En primer lugar y en cuanto a lo solicitado por el Ministerio P.P.,
cabe decir que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De tal manera, para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho.
Desde esta perspectiva, si bien los agravios expresados por los apelantes -en principio- no cumplirían con tales prerrogativas, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional,
que debe ser...
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