Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FLP 000713/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 19 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: este expte. nº FLP 713/2013/CA1, caratulado “Azzari, H.J. c/ Banco del B.A. (hoy Bco. Itaú B.A. SA) s/

daños y perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora a fs. 1032, sostenido con la expresión de agravios de fs. 1046/1062 y por el apoderado del HSBC Bank Argentina SA a fs. 1033 con expresión de agravios a fs. 1063/1066 y vta. contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1015/1025 que rechazó la demanda intentada contra la Organización V., el ex Banco B.A. y el Banco Central de la República Argentina imponiendo las costas por su orden.

    Asimismo, hizo lugar a la pretensión dirigida contra el Banco HSBC Bank Argentina SA, condenándolo además, en costas.

  2. Las presentes actuaciones tuvieron su inicio con la demanda incoada por H.J.A. contra el Banco B.A. (Banco Itaú Buen Aire), el HSBC Banco Roberts y la Organización V.S. de daños y perjuicios por una suma aproximada de $ 30.000, en concepto de daño emergente y daño moral, por ante la justicia local.

    El actor explicó que en ocasión de solicitar la representación de una marca de fotocopiadoras para su desarrollo en La Plata (febrero de 1999), de intentar adquirir un automóvil (marzo de 1999) y un crédito personal en el Citibank sucursal La Plata, surgió que existían registros de antecedentes Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11317764#196260666#20171220124900430 comerciales de deudor en la Organización V.S., no pudiendo concretarse tales operaciones.

    El accionante expresó que la información que constaba en dichos registros había sido proporcionada, en forma errónea, por el Banco Roberts y Banco del B.A., y aquélla mencionaba que se trataba de deudor moroso categorías 2 (c/ riesgo potencial) categoría 3 (c/ problemas) y finalmente categoría 5 (irrecuperable).

    El señor A. agregó que cursó cartas documentos a ambas entidades bancarias en julio de 1999, las que fueron respondidas. Por un lado, el Banco Roberts contestó que se había regularizado la situación veraz al día 27 de diciembre de 1999, y el Banco B.A., que no había informado dato alguno a la firma veraz, encontrándose la cuenta que poseía en dicha entidad en situación de cierre normal.

    Finalmente, el accionante solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa con el fin de que la Organización V.S. rectifique sus registros en los que surge errónea su condición de deuda.

  3. 1) A fs. 151/172 contestó demanda el apoderado de Organización V.S.. En su presentación, negó todas y cada una de las consideraciones efectuadas por la parte actora.

    A su vez, explicó que las entidades bancarias codemandadas habían denunciado al actor a la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina, y sostuvo que:

    En el caso del HSBC Banco Roberts SA la suma denunciada ascendía a $ 100. La referida deuda fue calificada por parte del HSBC Banco Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11317764#196260666#20171220124900430 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Roberts SA según los períodos, en Situación 2 (con riesgo potencial), situación 3 (con problemas), situación 4 (Alto Riesgo de Insolvencia) y situación 5 (irrecuperable).

    Por su parte el Banco de B.A. denunció una deuda del actor en octubre de 1997 y le asignó la calificación en Situación 3 (con problem as)

    En el mes de febrero de 1999 el Banco del B.A. SA remitió al Banco Central la Nota Nº 161918...Por medio de dicha nota se comunicó que el actor había regularizado con la entidad bancaria la deuda oportunamente informada.

    En atención a la Nota remitida mi conferente procedió de inmediato a registrar dicha regularización en su Base de Datos Informatizados.

    A su vez, en Agosto de 1999 el HSBC Banco Roberts SA remitió al Banco Central la Nota Nº 21507…Dice la referida nota textualmente:

    Comunicamos que se ha informado por erro en situación irregular al Sr.

    A., H.J. (DNI 18.415.205), por lo que solicitamos se borren todas las líneas mal informadas…

    Conforme lo solicitado V.S. procedió de inmediato a corregir las líneas mal informadas en su Base de Datos.

    Con las rectificaciones efectuadas se procedió a excluir del registro informático del accionante lo siguientes datos:

    Situación 2 denunciada al 10/98; Situación 3 denunciada para los meses 12/98 y 02/99 y Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11317764#196260666#20171220124900430 Situación 4 denunciada para los meses 03/99, 04/99, 05/99 y 08/99.

    No obstante la Nota de rectificación remitida en Agosto de 1999 la codemandada, HSBC Banco Roberts SA formuló nuevas denuncias a la Central de Deudores del BCRA, respecto del accionante.

    En efecto, durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999 y desde Enero a Septiembre de 2000 calificó la deuda del actor en Situación 5 (irrecuperable).

    Las denuncias formuladas a la Central de Deudores del BCRA de parte del HSBC Banco Roberts SA a partir de Septiembre de 1999, con calificación 5, no fueron incorporadas a los registros de V.S. Tal medida fue tomada por tres razones:

    a) La Nota nº 21507 en la cual la entidad bancaria solicitaba “borrar todas las líneas mal informadas”.

    b) La carta documento Nº CD 28.420.126.6 AR remitida por el actor el 14/12/99.

    c) La carta documento Nº 25.157.580.9 AR remitida al actor el 23 de diciembre de 1999

    .

    El letrado refirió, además, que la función de su representada es la de retrasmitir datos públicos provenientes del BCRA a través del S.S., sin que le correspondiera pronunciarse acerca de la certeza o no de aquellos datos, esa cuestión debía debatirse entre el actor y las entidades bancarias.

    Por último, solicitó la citación del Banco Central en calidad de tercero y de la compañía aseguradora...

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