Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 007575/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 7.575/2017/CA2 – JUZG. 58

  1. S.R.L. c/ B., A.M. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 144/145, que hizo lugar a la nulidad articulada a fs. 129, alza sus quejas la actora, quien las vierte en el escrito de fs. 159/163, que no fue respondido.

    Asimismo, se alza la demandada contra la resolución de 183/184, en la cual se desestimó la medida cautelar solicitada por aquella a fs. 180, por las quejas que expresó en el memorial de fs.

    189/190, que fue respondido a fs. 194/195.

  2. Recurso interpuesto contra la resolución de fs.

    144/145:

    Debe señalarse que la cuestión planteada por el quejoso en punto a la nulidad admitida en la instancia de grado ha devenido abstracta.

    En efecto, si se advierte que el planteo de nulidad tuvo lugar en virtud de una circunstancia que ya no se verifica y que fue el fundamento del pedido de cesación de la intervención de la Sra.

    Defensora de Menores de la instancia de grado a fs. 165 –admitido a fs. 183- y también señalado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 199, no puede sino concluirse en la forma apuntada.

    En lo relativo a la desocupación inmediata del inmueble solicitada por la actora y prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.,

    E.L., R., Ival (h) y A., O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- (El nuevo proceso abreviado)”,

    Fecha de firma: 04/09/2018

    Alta en sistema: 24/09/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente,

    consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed. La Ley, 2002, t°. III,

    pág.437).

    Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,

    debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf. A.E.L. y R. Ival (h), “Desalojo de Inmuebles”, Colección Abacacia, pág. 40/41; C.C., S. “L” en 456.335 del 2/6/06;

    esta S., c. 484.646 del 5/6/07, c.524.362 del 12/2/09 y c.625.905 del...

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