Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 017746/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

17746/2021 - AZUAGA, ENRIQUE c/ LICHTENSTEIN, MARIELA

ANA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de octubre de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 63, en virtud de la cual se rechazaron los planteos introducidos por el ejecutado, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de ciento noventa mil dólares (U$S 190.000) o su equivalente en pesos a la paridad que elija el acreedor según lo convenido por las partes en el mutuo hipotecario, fue recurrida por los co ejecutados, quienes expusieron sus quejas a fojas 67/71 y 72/76, las que merecieron respuesta a fojas 78/82.

En presentaciones idénticas los demandados cuestionan la decisión de grado y centran su crítica en tres agravios.

I- En primer lugar, entienden los recurrentes que hubo un excesivo rigorismo formal en la interpretación y aplicación de la normativa dictada por el PEN

(Dto.319/20), e insiste con su postura vinculada a la ausencia de mora.

Del análisis de este punto del decisorio sujeto a debate surge que, en lo que hace a la alegada falta de mora por aplicación de lo dispuesto en el Decreto referido precedentemente, el sentenciante destacó lo allí estipulado, en el Fecha de firma: 25/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

sentido que “…en el contexto de la emergencia resulta indispensable atender la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias de viviendas únicas y por créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”. En esa línea,

remarcó el magistrado que teniendo en cuenta que el decreto atiende la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias de viviendas únicas y por créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), y que el crédito de autos cuya ejecución se pretende, no fue expresado en dicha unidad de valor, tales disposiciones emanadas del decreto mencionado, no resultaban de aplicación en la especie.

En punto a las quejas esgrimidas en derredor de esta conclusión, se advierte que el escrito de queja respectivo no reúne siquiera mínimamente los recaudos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal, ya que las expresiones de los recurrentes no conforman una crítica concreta y razonada de los puntos del decisorio de que estima erróneos, sino más bien meras discrepancias por demás subjetivas con la decisión que se intenta refutar.

Al respecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada...

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