Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Diciembre de 2019, expediente COM 027506/2017

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 27506/2017 - AZRAK, L.R. c/

ORGANIZACION VERAZ S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 57 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta S. los recursos interpuestos a fs. 173/175 por el actor y a fs. 179 por el demandado, contra la sentencia dictada a fs. 167/170.

Los agravios del reclamante obran a fs. 196/198 y fueron contestados por la contraria a fs. 200/204. La apelación de Organización V. S.A. fue declarada desierta a fs. 211.

A fs. 215 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (C.., esta S., en autos:

    B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario

    , del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/

    sumario”, del 30/03/93; entre otros).

  2. A fs. 10/18 L.R.A. promovió

    demanda contra Organización V. S.A. solicitando se la condene al pago de ciento treinta y siete mil pesos ($ 137.000) más sus intereses y costas, por los daños y perjuicios que afirmó haber padecido como consecuencia de la inclusión de cierta información Fecha de firma: 16/12/2019 incorrecta en los informes crediticios publicados por la accionada.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31097347#250595803#20191216124033766 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B La sentencia recurrida, dictada a fs. 167/170, rechazó

    la demanda, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así resolver la Sra. Juez de Primera Instancia meritó que no surgía de las constancias obrantes en la causa que el actor hubiera hecho saber a V. la cancelación de las deudas que motivaron los juicios ejecutivos registrados o realizado gestión alguna tendiente a lograr la supresión de esa información.

    Resaltó que la accionada procedió a suprimir los datos en cuestión cuando se le comunicó el error, en los términos del art.

    16 de la Ley de Protección de Datos Personales y que no se le reprochó falla o retraso en la actualización de su base informática.

  3. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo.

    No satisfaciéndose eficientemente la...

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