Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Junio de 2011, expediente 14.836/08

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 1 de junio de 2011.

°

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 14.836/08 (Registro de Cámara), caratulado: “AZRAK, F. c/ PEN y Otro s/ Amparo”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco Santander Río S.A. contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó por extemporáneo e improcedente el planteo de la entidad bancaria de no resultar parte en las presentes actuaciones, y por tanto, no adeudar nada al letrado patrocinante de la parte actora en concepto de honorarios (v. fs. 268/270

    y fs. 263).

  2. El banco demandado señala que no fue demandado en autos, sólo lo ha sido el Estado Nacional, por lo tanto no resultó -a su entender- vencido en el proceso. En tal sentido, sostiene que no puede ser condenado en costas, lo que obsta a que el letrado patrocinante de la parte actora ejecute los honorarios regulados en autos a su favor contra la entidad bancaria.

  3. Ahora bien, de las constancias de la causa, surge que la acción de amparo se dirigió contra el Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina (v. fs. 6/8).

    Sin embargo, cabe destacar que el Banco Santander Río apeló la medida cautelar dictada en autos y su ampliatoria y, presentó el informe circunstanciado del Art. 8° de la ley 16.98 6 (v. fs. 23/24, 53/54 y vta y fojas 63/69, respectivamente).

    En la sentencia obrante a fojas 99/102 y vta. se impuso las costas del proceso a la accionada vencida. Pese a ello, el Banco Santander Río S.A. apeló dicha sentencia que fue confirmada por ésta Alzada y motivó la interposición del Recurso Extraordinario por parte de dicha entidad bancaria (v. fs. 106/112, 141 y 153/176, respectivamente).

    Asimismo, a fojas 231/236 el representante del Banco Santander Río S.A. apeló por altos los honorarios regulados a favor de los letrados patrocinantes de la parte actora, resolución que fue confirmada por éste Tribunal a fojas 246/247 y vta.

  4. Sentado lo expuesto, corresponde desestimar el agravio de la entidad bancaria referido a que no resulta parte en el proceso. Toda vez que, tal como lo puso de manifiesto esta S. en “Colegio de Abogados de Lomas de Zamora c/ Estado Nacional s/ amparo” (expte.

    N°2181/02), de fecha 29/08/02, las entidades bancarias -con quien el accionante ha celebrado un contrato real de depósito bancario- se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR