Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Marzo de 2021, expediente COM 021068/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

21068/2018 - AZQUETA, P.M. s/ CONCURSO

PREVENTIVO

Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apelaron la sindicatura y la concursada la resolución que fijó

    sus emolumentos.

    Los fundamentos de la sindicatura obrantes a fs. 625/6 fueron contestados por la concursada a fs. 634/5.

    Sus agravios se refirieron a: (i) las sumas ínfimas reguladas por debajo de los mínimos de la escala arancelaria; y a (ii) que los importes fijados debieron expresarse en UMA de conformidad con la ley 27.423.

  2. Con relación a la queja relativa a la aplicación de la ley arancelaria, la normativa concursal prevé expresamente a partir del art. 265

    LCQ las pautas que han de utilizarse para regular los honorarios de los funcionarios del concurso, las cuales desplazan por su especificidad las previsiones de la ley 27.423, salvo reenvío expreso (art. 287 LCQ).

    En orden a ello, el agravio será desestimado sobre este punto.

  3. Con relación a la base regulatoria, recuérdase que si bien el art. 266 LCQ establece que los honorarios de los funcionarios deben ser Fecha de firma: 22/03/2021

    regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Tribunal, no pueden exceder el cuatro por ciento (4 %) del pasivo verificado,

    situación esta última que se verifica en el caso.

    Por todo el expuesto precedentemente y tomando como base regulatoria el pasivo de este concurso informado por la sindicatura en el informe general, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia,

    extensión y calidad: se reducen a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los honorarios de la sindicatura a cargo del Estudio D.C., S. y Asociados; se reducen a ochenta mil pesos ($ 80.000) los honorarios del letrado de la sindicatura, Dr. P.A.P. -los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del art. 257 LCQ-; y a doscientos sesenta y siete mil pesos ($ 267.000) los de los letrados apoderados de la concursada, D..

    M.A., M.G.B. y T.J.A. -en forma conjunta y en partes iguales-.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13...

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