Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 022222/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A., ENRIQUE c/ ALVAREZ, D.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente COM N° 22222/2014 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 305/307 que desestimó el pedido de la codemandada Inversora del Sol S.A. de fs. 290/94 de levantamiento de la anotación de litis oportunamente ordenada en fs. 34/7.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 326/28 y fue respondido en fs. 331/32.

  2. El actor inició una acción pauliana para lograr la revocación del aporte en especie que el Sr. Á. efectuó a favor de la sociedad “Inversora del Sol” del inmueble sito en Avda. de la Cruz 27 Lote 28 del barrio La Isla, Nordelta, Partido de Tigre.

    Como es sabido, la finalidad de la "anotación de litis" es dar publicidad sobre la existencia de un litigio que puede llegar a modificar la inscripción registral de un bien. Procede, entonces, cuando lo que se discute es el derecho de propiedad: reivindicación, petición de herencia, simulación, revocatoria, tercería de dominio, nulidad de cuenta particionaria, etc. (C.J.C.-ClaudioM.K., Código procesal civil y comercial de la nación, anotado y comentado, Bs. As., 2006, T.I., pág. 770; Palacio, Lino Derecho procesal civi", Bs. As. 1992, T.V., pág. 236; K., J.L.C.F. de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #19617936#163213521#20161123103033653 procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Bs. As., 2005, t.

    1, pág. 367).

    En concreto: si bien hace oponible a terceros ajenos al pleito los alcances de la sentencia sobre los que recayó la medida, no restringe las facultades de disposición del dueño de la cosa (cfr. esta S., 16/3/10, "L.M. c/FernandezA. y otros s/med. precaut.", íd. 8/12/2012, "G.A.G. y otros c/Vijevano A.C. y otro s/medida precautoria").

    Sentado lo anterior, debe apuntarse que la mutabilidad y flexibilidad que caracteriza a las medidas cautelares impide que se otorgue a la resolución que respecto de ellas recae, fuerza material de cosa juzgada pues, sin perjuicio de la preclusión de la facultad de impugnarla por vía recursiva, puede ser modificada cuando lo sean también las circunstancias de hecho que fundamentaron el pronunciamiento en cuestión (F., Código Procesal...

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