Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente B 64886

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.886, "Azparren, M.Á. y otros contra Municipalidad de San Fernando. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.Á.A. y T.A., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Fernando, tendiente a la reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación convencional, por la suma que estiman en $ 150.000 e intereses. Piden la imposición de costas a la accionada.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Municipalidad de S.F., quien contestó la demanda, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  2. Mediante certificado de defunción obrante a fs. 77 se acredita el fallecimiento del coactor T.A., tomando intervención en autos su cónyuge e hijos -conforme poder de fs. 98/100-, quienes manifiestan interés en continuar la acción según surge de la presentación de fs. 101/102.

  3. Agregados -sin acumular- los autos "Azparren, M.Á. c/ Municipalidad de San Fernando s/ Medidas Preliminares", expte. 61.799; "Azparren, E.J. y ot. c/ Municipalidad de San Fernando s/ Daños y Perjuicios", expte. 39.254 -en el que obran copias de las actuaciones administrativas expedientes 189/99 y 1286/99-, glosados los cuadernos de prueba y el alegato de ambas partes, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  4. Los actores relatan que, en virtud del contrato de concesión de sepultura celebrado entre la familia A. y el cementerio de S.F., se encontraban inhumados en el nicho U, Sección 9, piso 2, fila 3, número 2832, los restos mortales del matrimonio compuesto por C.A. y M.B. y de los hijos de éstos I. y C.A., quienes resultaran ser padres y hermanos del actor T.A. y abuelos y tíos del coactor M.Á.A. respectivamente.

    Señalan que el citado contrato se celebró el 13-V-1995 por el término de 5 años, venciendo el 13-V-2000. Asimismo indican que dicha concesión se abonó en su totalidad al inicio de la relación contractual conforme recibo 2361.

    Explican que concurrían "regularmente" a rendir tributo a sus seres queridos hasta que a fines del año 1998, al llegar al lugar comprueban que el nicho en cuestión había sido arrendado a otra persona, al encontrar que habían quitado la lápida de la familia A. y colocado en su lugar la de otro occiso.

    Agregan que al realizar distintas averiguaciones en el cementerio y la Municipalidad de San Fernando, fueron informados que por error los restos de sus familiares habrían sido exhumados y arrojados al osario común.

    Ponen de resalto que ante las circunstancias apuntadas, se iniciaron actuaciones administrativas y las medidas preliminares tramitadas por ante la Secretaría de Demandas Originarias de esta Suprema Corte de Justicia.

    Sostienen que la Municipalidad de San Fernando ha quebrantado una obligación convencional al no respetar el plazo de concesión del bien arrendado, a lo que añaden que la comuna percibió un canon por tal concepto y no cumplió con la correlativa contraprestación del servicio de mantenimiento de la sepultura.

    Aducen que ello les genera el derecho de ser indemnizados por los daños materiales irrogados -privación de uso del bien concedido desde su ocupación irregular hasta la finalización del contrato- y por el daño moral que se configura en el padecimiento que les produce el hecho de no poder rendir, en lo sucesivo, honra individual a sus seres queridos por haber sido arrojados sus restos al osario común.

  5. A su turno, la Municipalidad de San Fernando contesta demanda mediante escrito glosado a fs. 67/69 vta., efectuando la negativa de rigor respecto de los hechos.

    Sin perjuicio de ello reconoce la existencia del contrato de concesión de sepulcro, su duración y que el mismo fue abonado en su totalidad al momento de su celebración.

    Asimismo admite que en el nicho en cuestión se encontraban depositados los restos de los familiares de los accionantes, pese a ello desconoce que los mismos hayan sido retirados el 22-IV-1998 sin autorización y sin publicación de edictos.

    Seguidamente denuncia la existencia de los autos "Azparren, E.J. y ot. c/ Municipalidad de San Fernando s/ Daños y Perjuicios", expte. 39.254, que tramitaron por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6, del Departamento Judicial de San Isidro, iniciado por otros miembros de la familia A. -hermanos de T. y tíos de Miguel- en el que se condenara al municipio a indemnizar el daño moral a favor de E.J.A. y J.A., por el mismo hecho que se ventila en autos.

    Solicita que la reparación del daño moral peticionado se aprecie en forma restrictiva y en su caso, se reduzca el monto reclamado a sus justos límites. A tales fines señala la falta de interés de los actores en la tramitación de las actuaciones administrativas que ofrece como prueba y que se tenga en cuenta las circunstancias personales de los mismos -grado de parentesco, edad, etc.-.

    Ofrece prueba, hace reserva del caso federal.

  6. De las constancias agregadas a esta causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su resolución:

    1. A fs. 3/20 obran los certificados por los cuales T.A. -fallecido durante el proceso- y M.Á.A...

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