AZORIN, SERGIO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha26 Diciembre 2022
Número de expedienteFGR 021000485/2009/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Azorin, S.A. y otros c/ Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000485/2009/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 26 días de diciembre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.928 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.A.A., G.R.M. y C.A.T. contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, declarando la inconstitucionalidad del art.5 del Decreto 1104/05, del art.2 del Decreto 1126/06, del art.4 del Decreto 861/07,

del art.4 del Decreto 884/08 y del art.4 del Decreto 752/09 y condenando a esta última a abonarles, en el marco del art.22 de la ley 23.982, la suma que resulte de la planilla de liquidación que deberá practicar la perito contadora calculando las diferencias devengadas por el período julio de 2005 a junio de 2012, ambos inclusive,

por considerar remunerativos y bonificables la compensación por vivienda (Decreto 2769/1993) –con los incrementos previstos por los Decretos 1246/05, 1126/06,

861/07, 884/08 y 752/09- y los adicionales transitorios creados por estos, en el modo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Zanotti…”.

Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3266325#349797389#20221226115036392

Ello con más los intereses correspondientes a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Por otro lado, rechazó la porción de la demanda tendente a que los adicionales transitorios creados por los referidos decretos sean incorporados en sus haberes en el carácter reconocido, dada la entrada en vigencia del decreto 1307/12, a partir de julio de 2012, que modificó

la estructura salarial de dicha fuerza y los suprimió.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento de contar con base cierta para hacerlo.

Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación de fs.957/962,

cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

II.

Los agravios de la demandada fueron dos. En el primero de ellos cuestionó el carácter remunerativo y bonificable que la sentencia reconoció a la compensación por vivienda (suplemento dispuesto por el Decreto 2769/93), así como a los incrementos que le siguieron y a los adicionales transitorios creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. En esa línea dijo que contrariamente a lo establecido en los mismos, la jueza les asignó carácter general y ordenó su incorporación al haber mensual de los actores, sin tener en cuenta que no fueron otorgados a la totalidad del Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3266325#349797389#20221226115036392

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca personal en actividad, tal como lo entendiera la CSJN en “Bovari de D..

Citó luego el precedente “V.O.,

dictado por el Alto Tribunal para afirmar que “los suplementos contemplados en el Decreto 2769/93 son particulares y compensaciones conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 19.101 –explayándose en extenso sobre las disposiciones de esa norma y las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para fijar las retribuciones del personal militar-, reiterando que, por esas razones y dada la interpretación errónea de la legislación aplicable efectuada por la magistrada, resulta imposible que aquellos sean incorporados al haber mensual.

En el segundo planteo se quejó por la tasa de interés activa dispuesta en la sentencia y de acuerdo a la jurisprudencia que refirió en su apoyo, postuló la aplicación de la pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

Hizo reserva del caso federal.

III.

Puesto en la tarea de analizar los agravios advierto que contrariamente a lo enunciado por la apelante, la sentencia de grado rechazó la pretensión de los actores consistente en que se incorporen los suplementos referidos a sus haberes mensuales con el carácter reconocido; ello así dada la entrada en vigencia del decreto 1305/12 –julio de 2012- que los derogó. Por lo tanto nada corresponde decir en ese sentido.

Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3266325#349797389#20221226115036392

Cabe remarcar también que A fs.492 (páginas 16, 17,

18 y 19 del “expediente digitalizado Parte 12 –Fs 482-532

tercer cuerpo”) –tal como lo refiere el pronunciamiento recurrido- la demandada se allanó a la pretensión de los actores, en el marco de la jurisprudencia de la CSJN en las causas “Borejko, C.I. y otros c/ EN M

Interior –GN-DTOS 1246/05, 1126/06 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” y en “S., P.Á. cy otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ amparo”

del 12/047/2011 y 15/03/2011, respectivamente.

Por otro lado la sentencia de grado consideró

remunerativos y bonificables a) los suplementos creados por el decreto 2769/93 —compensación por vivienda- con los incrementos previstos por los decretos 1246/05, 1126/06,

861/07, 884/08 y 752/09, y b) los adicionales transitorios establecidos en estas últimas normas y con ello el reconocimiento de las sumas adeudadas; aspectos que la recurrente cuestionó en su presentación.

Debo decir que esta alzada ya se expidió en autos “B., C.B. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000434/2011/CA1, sent. def. C048/18, del 3 de agosto de 2018), en donde, en cuanto al punto b) de la condena, se recuperaron los fundamentos sostenidos en la causa “S., R.O. y otros c/ E.N. —

Ministerio de Defensa — Ejército Argentino s/ ordinario”

(sent. def. 45/11) en la que se dijo, respecto de la naturaleza remunerativa, que:

Fecha de firma: 26/12/2022

Alta en sistema: 27/12/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3266325#349797389#20221226115036392

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Esta cámara se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre cuándo un suplemento, un adicional o una compensación debe reputarse de esencia retributiva, es decir, cuando se ha establecido que fue abonado a la generalidad del personal de manera permanente y habitual (ver “V.,

O.E. c/ Estado Nacional y otros s/ ordinario”, sent.def.9/07 y sus citas), cuestión sobre la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha mantenido invariablemente esta regla.

“Ahora bien, del examen del escrito iniciador de estas actuaciones y de los recibos acompañados -pues no se produjo la pericia contable ofrecida por los actores- se desprende que S., A., B., R. y C. percibieron los adicionales transitorios de los arts.5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, (ver fs.2/8; fs.10/12; fs.14/16 y fs.18/19;

fs.28/30; fs.33/41), en tanto que a B., L., G. y S. se les liquidó, además de esos adicionales, la compensación por vivienda (fs.21/23, fs.21/26; fs.43/49; fs.51/55).

“U. señalar que, maguer la insistencia en el carácter particular de estos rubros, el art.1 del decreto 2769/93 agregó el ap.d) al inc.4 del art.2405 de la reglamentación del Cap.IV, del Tít.II, de la ley 19.101 como “Suplemento por responsabilidad de cargo o función”, por el art.2º adicionó el inc.j) del artículo 2408 como “Compensación por Vivienda” —según la clasificación definida en Tipos I, II, III y IV—, por su art. 3º, reemplazó el inc.f) para reglamentar la “Compensación para Adquisición de Textos y demás elementos de estudio” del artículo 2408 y, por el art.4, añadió como apartado e) del inc.4º) del artículo 2405 el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”.

“Ese decreto fue mantenido hasta el dictado del similar 1104/05 (el 388/94 se limitó a aclarar que esos conceptos eran “no remunerativos” “ni bonificables”), por cuyos arts.2 a 4 duplicó los “Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar” para la liquidación de la Compensación por vivienda,

establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 2769/93, incrementó la “Compensación para la adquisición de textos y demás elementos de estudio”, llevando del 15%

al 30% el porcentaje de los apartados 1 y 2 del inciso f) del artículo 2408...

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