Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente L 91243

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters, P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.243, "Azorín, J.J. contra S.S.A. y otra. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro hizo lugar a la demanda interpuesta, con costas a la parte accionada.

La codemandada "Sistemaire S.A." dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 513/518 vta.?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado a fs. 532/538?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió íntegramente la acción interpuesta por J.J.A. contra "Sistemaire S.A." y "Bayton S.A.", condenando solidariamente a ambas codemandadas a abonarle las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario y diferencias salariales.

    Para así decidir, ela quoconsideró demostrado -en conclusiones que arriban firmes a esta instancia- que la agencia de colocaciones "B.S.A." fue interpuesta fraudulentamente en la relación laboral desarrollada entre el actor y la empresa "Sistemaire S.A.". No habiéndose acreditado la eventualidad de las tareas prestadas por el señor A. para esta ultima codemandada, resolvió que entre ellos había existido un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Consecuentemente, y encuadrando el caso en las prescripciones del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, juzgó que el dependiente debía ser considerado empleado directo de quien utilizó su prestación -Sistemaire S.A.- y responsabilizó solidariamente a ésta y a la empresa de servicios eventuales que se prestó a la celebración del negocio fraudulento.

    Sentado ello, el tribunal condenó a "S.S.A." a entregar el certificado de trabajo y las certificaciones de aportes y servicios, de conformidad con los arts. 80 del cuerpo legal citado y 12 inc. "g" de la ley 24.241, obligación que no hizo extensiva a "B.S.A.", en el entendimiento de que esa condena no podía ser impuesta sino a quien resultó ser empleador del accionante.

    Finalmente, aplicó a las legitimadas pasivas la sanción establecida en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent. fs. 483/498 vta.).

  2. Contra dicho decisorio la coaccionada "S.S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 29 y 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, agraviándose, exclusivamente, de la condena a entregar los certificados y certificaciones referidos (fs. 513/518 vta.).

    Sostiene que el juzgador se ha ceñido a los términos del primer párrafo del citado art. 29, omitiendo las disposiciones contenidas en su segundo párrafo, que establecen que la empresa usuaria y el tercero contratante son solidariamente responsables de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral. Por lo tanto -agrega- la obligación de entregar las certificaciones de servicios y aportes recaía sobre ambas codemandadas. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que "BaytonS.A." ya había acompañado tales certificados en oportunidad de contestar la demanda, la obligación ya se hallaba cumplida al momento de la sentencia. En consecuencia -señala- ela quoha desconocido el carácter solidario de la obligación y los efectos de su cumplimiento por la codemandada, que tuvo la virtualidad de liberar a ambas codeudoras.

    Continúa diciendo que el...

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