Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FSM 015809/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15809/2019/CA2 – Orden N° 15.442

AZOR, W.R. E/R DE SU PADRE R.O.A. c/

I.N.S.S.J. Y P. s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 3

́

S.M., de mayo de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de ́

    apelacion interpuesto por la accionante contra la sentencia dictada a Fs. 94/97, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida por W.R.A., en representación de su padre, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJyP) la cobertura del tratamiento con el fármaco “Alprostadil (Alprostapint)”, debiendo cumplimentarse los procedimientos reglados previstos para la autorización y provisión de medicamentos, bajo estricto control del profesional encargado de su asistencia.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación del Sr. R.O.A. a la demandada y las afecciones de salud que aquel padecía.

    Sostuvo que el INSSJyP no había probado con informes científicos el desacierto de la indicación del tratamiento sugerido para el Sr. A. y que correspondía estar a las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, por no existir elemento alguno de convicción científico que las desautorizara según la sana crítica.

  2. La demandada se agravió, por entender que la resolución recurrida era irrazonable e injusta y no Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    ponderaba debidamente los argumentos esgrimidos por su representada en el decurso del trámite.

    Sostuvo, que en ningún momento se había negado de manera antojadiza la prestación requerida que ameritara la judicialización del caso.

    Indicó, que la obra social no tenía carácter comercial, ni buscaba un rédito económico, ya que la totalidad de sus recursos se volcaban a prestaciones médicas, recreativas y de asistencia social, mediante subsidios económicos a sus beneficiarios, lo que implicaba que cada vez que se utilizaba esta vía se vieran afectados el resto de los afiliados.

    Se quejó, asimismo, por considerar que se sustanció un proceso en el que el Cuerpo Médico Forense terminó avalando lo prescripto por el médico tratante,

    entendiendo que se “endiosaba” a la profesión médica por sobre el derecho positivo.

    Expresó, que los profesionales de su representada rechazaron el medicamento con fundamentos técnico médicos y agregó que esa prescripción ponía en riesgo la salud del afiliado, por lo que era necesario que se requiriera un urgente asesoramiento del Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, solicitó que se revocara la resolución apelada, con costas a la contraria.

    A Fs. 114/115 la actora contestó el traslado.

  3. De las constancias de autos, surge que el Sr. R.O.A., de 79 años de edad, es afiliado del INSSJyP (vid Fs. 2 y 3/3Vta.).

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

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