Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita528/19
Número de CUIJ21 - 512393 - 0

Reg.: A y S t 292 p 106/108.

Santa Fe, 10 de setiembre del año 2.019

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores contra la resolución n° 293 del 29.11.2018 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "AZOGE, C. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE - AMPAROS - HABEAS DATA - (CUIJ 21-01990279-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512393-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 29.11.2018 la Sala Tercera confirmó lo resuelto por el Juez de baja instancia que, a su turno, había rechazado el amparo por mora (fs. 1/5).

    Contra dicho pronunciamiento los accionantes presentan recurso de inconstitucionalidad alegando que la decisión impugnada implica una "denegación apresurada, abrupta, infundada y antijurídica de acceso a la justicia" (fs. 16/24v.).

    Cuestionan que con invocaciones a la complejidad de la cuestión la Sala considerara que no se advertía la ilegitimidad manifiesta de la Administración en la ausencia de pronunciamiento.

    Sostienen que la "irrazonable" dilación del procedimiento resulta incompatible con el derecho al debido proceso, para lo cual refieren al artículo 1 del decreto 4174/15 del que, dicen, surgen los principios de pronunciamiento expreso y de plazo razonable, y al caso "Losicer" de la Corte nacional.

    Reprochan que los Sentenciantes aludieran a la procedencia de la vía administrativa por entender no demostrado el perjuicio irreparable.

    En punto a ello señalan que el mismo se configura al no poder acudir a la justicia por cuestiones económicas ya que la vía administrativa tiene el beneficio de gratuidad mientras que la judicial depara "gastos imposibles de hacer frente el administrado", sumado a la posible obligación de efectuar los aportes en las cajas profesionales ante las consecuencias adversas del fallo, a la extensa duración de los juicios y a la falta de acatamiento de las sentencias por parte de la demandada.

  2. La Cámara, mediante resolución n° 16 del 21.02.2019, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que los planteos de los comparecientes evidenciaban tan sólo su disconformidad con las pautas seguidas por la Sala al emitir su pronunciamiento, sin lograr fundar el invocado reproche constitucional (fs. 31/32v.).

    Tal denegación motivó la presentación directa de los impugnantes ante esta Corte (fs. 35/52).

  3. La queja no ha de prosperar. Es que, ante todo, cabe poner de relieve...

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