Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Julio de 2010, expediente 28.860

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28860 “A.,

J.A. s/prescripción”.

J.. Fed. 2 - Secret. 3.

-Expte. 15750/2008/17-.

R.. n° 31.675

Buenos Aires, 15 de julio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor L.T., Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, quien ejerce la asistencia técnica de J.A.A., contra la resolución que luce a fs.

    40/42 de este legajo, en cuanto se dispuso no hacer lugar a la excepción de previo pronunciamiento por prescripción de la acción penal.

  2. En ocasión de deducir la excepción de previo pronunciamiento, cuya denegatoria y apelación ha habilitado la intervención de esta alzada, la asistencia técnica de A. sustentó su pedido en que la figura por la que se encuentra sometido al proceso se convierte en atípica al cumplir la víctima los 10 años de edad, como así también hizo hincapié en que “C.S.V. conocía de la inexistencia de un vínculo biológico respecto de abrego y A. desde los 8 o 9 años de edad, es decir, a lo sumo desde el año 1989…, ello indica que desde esa fecha no ha existido más ocultamiento del menor…”, y agregó, en base a argumentos a los que cabe remitirse, que los delitos imputados no pueden ser considerados como delitos de lesa humanidad (conf. fs. 1/28).

  3. Arribados los actuados a esta instancia, la asistencia letrada del acusado solicitó se fije audiencia en los términos del artículo 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y designada que fue, presentó el memorial previsto por el ordenamiento ritual en donde amplió su argumentación refiriendo, especialmente, la afectación de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal en el decisorio recurrido(conf. fs. 57/62).

    El Dr. E.G.F. dijo:

    A modo de introito corresponde señalar, que conforme se desprende de las constancias de la causa, a J.A.A. se lo consideró

    autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso real con la falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso real con falsificación ideológica de documento público.

    Vale destacar que los acusadores -público y privados- al formular acusación en su contra solicitaron se le imponga la pena de quince años de prisión y veinticinco años de prisión -ver fs. 2786/95, 2809/14 y 2816/44-.

    Por otra parte, más...

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