Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 002468/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2468/2013 -S.

I- “AZIA SONIA c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 263/264, el que mereció respuesta de la actora de fs. 266/269 y del Sr. Defensor Público Coadyuvante de fs. 279/280, contra la resolución de fs. 258/261; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, madre de la menor amparista, promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar- contra OSDE “Organización de Servicios Directos Empresarios” a fin de que se le reconozca el derecho a la cobertura integral del 100% de la prestación de “acompañamiento terapéutico” diario, en módulos de 16 hs.

    Adujo que la accionante nació el 28/4/1999 con una gestación de 39 semanas y con un cuadro de microcefalia con lisencefalia e hipoplasia de cuerpo calloso, sostuvo que –la accionante- padece de síndrome genético con retraso madurativo global (motor y mental) y que, debido a ello, se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad (cfr. fs. 31).

    En la primera resolución judicial que obra a fs. 48 –del 2/7/2013- el magistrado decidió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta otorgando lo reclamado por la amparista. Tal decisión fue apelada por la demandada y, elevados los autos, confirmada por este Tribunal (cfr. resolución del 6/11/2013, a fs. 94/96).

    A fs. 241/247 obra el dictamen del Sr. Fiscal, quien se pronunció en el sentido de que se debería hacer lugar a la acción de amparo interpuesta.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el pronunciamiento hizo lugar a la demanda. Dispuso que la accionada brinde a la amparista la cobertura del 100% de la prestación de: “acompañamiento terapéutico” (24 hs. de lunes a lunes) -cfr.

    fs. 258/261-.

    La demandada apeló la decisión a fs. 263/264 y el recurso fue concedido a fs. 265 (segundo párrafo).

  2. OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación de la resolución sobre la base –principalmente- de un único agravio. Aduce que el Sr. Juez afirmó que de la evaluación interdisciplinaria efectuada por los profesionales de la demandada surgía la pertinencia de la prestación Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16128792#174522345#20170704144043287 indicada. Contrariamente a ello, se determinó que la amparista debería ser asistida para las actividades de la vida...

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