Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 000035/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 35/2015/CA1 S.I. “AZIA, S. c/ EDESUR SA s/ AMPARO”

Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a

fs. 277/280, (contestado por la parte actora a fs. 305/307 y por el Sr. Defensor Público

Coadyuvante de la Defensoría ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos

Aires a fs. 313), contra la resolución de fs. 272/276; y

CONSIDERANDO:

  1. La Señora P.L.A. inició la presente acción de amparo

    (ver trámite a fs. 21) en representación de su hija S.A. contra la Empresa

    Distribuidora Sur S.A. –EDESUR SA y contra el ENRE, con el fin de obtener en forma

    inmediata la incorporación del edificio de la calle Rojas 331 piso 8° Dto. B de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires como “Edificio protegido, no susceptible de cortes del

    suministro de energía eléctrica”. Asimismo, solicitó que se dispusiera arbitrar los medios

    necesarios para dar aviso fehaciente a la sucursal o cuadrilla responsable de la zona de

    residencia de la actora a efectos de que para el caso de que existiera corte de energía

    eléctrica, inmediatamente se proveyera de un grupo electrógeno para el edificio, como así

    también se informara un número telefónico de contacto con el cual pudiera comunicarse

    frente a cualquier inconveniente, en virtud del cuadro discapacitante que presenta su hija

    S.A. –“microcefalia con lisencefalia e hipoplasia de cuerpo calloso, con un

    compromiso de discapacidad motora siendo ‘paciente electro dependiente”, conforme lo

    indicado por su médico tratante Dra. A.. Solicitó el dictado de una medida cautelar

    (cfr. escrito de inicio a fs. 14/20).

    La medida cautelar requerida fue dispuesta por el Sr. Juez a fs. 21/23.

    Allí, se ordenó a la empresa EDESUR arbitrar los medios necesarios para dar aviso

    fehaciente a la sucursal o cuadrilla responsable de la zona de residencia de la parte actora

    a efecto de que en caso de corte de energía eléctrica, inmediatamente se provea de un

    grupo electrógeno para garantizar su suministro en el departamento de la actora y el

    ascensor del edificio, como así también se informe un número telefónico de contacto con

    el cual pueda comunicarse ante cualquier inconveniente, en razón del cuadro

    discapacitante que presenta la menor A..

    Con base en los manifestaciones expuestas a fs. 154/173, la Empresa

    Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) solicitó el rechazo de las

    pretensiones de la actora, fundamentalmente, entre otros argumentos, por sostener que la

    menor no resultaba ser una persona electro dependiente por considerar que “NO

    NECESITA DE LA ENERGÍA PARA VIVIR, sino que no tenerla simplemente le dificulta

    la movilidad” (cfr. fs.167). Luego de una negativa de los hechos alegados por la parte

    actora, manifestó que la posibilidad de cortes en el suministro se encontraba prevista en el

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #24594845#249717806#20191209092846941 contrato de concesión y que la acción debería ser rechazada por no existir necesidad de

    reparación urgente de ningún perjuicio, ni tampoco estado de amenaza o peligro

    inminente.

  2. El magistrado de la instancia anterior, en el pronunciamiento de fs.

    272/276, rechazó la acción promovida contra el ENRE y, en lo que aquí interesa, la

    admitió contra EDESUR S.A. condenándola a mantener el edificio de la calle Rojas 331

    piso 8, depto.. B de esta ciudad (en el que reside la actora S.A.) como “Edificio

    protegido, no susceptible de cortes del suministro de energía eléctrica” y como usuario

    electrodependiente al cliente n° 758999, ordenando a la empresa arbitrar los medios

    necesarios para dar aviso fehaciente a la sucursal o cuadrilla responsable de la zona de

    residencia de la actora a efecto de que en caso de corte de energía eléctrica,

    inmediatamente provea de un grupo electrógeno para el edificio, como así también

    informe cualquier modificación en el número telefónico de contacto denunciado a fs. 55

    con el cual pueda comunicarse frente a cualquier inconveniente. Las costas del juicio

    fueron impuestas a la demandada de acuerdo al art. 68 del Código Procesal.

  3. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la codemandada

    EDESUR SA, quien pretende que se revoque la sentencia y se desestime el amparo

    interpuesto.

    A tal efecto, en primer lugar se agravia por considerar arbitraria la

    decisión cuestionada al omitir aplicar la normativa que regula la materia. Al respecto,

    relata que la parte actora se dirigió al Ministerio de Salud a fin de obtener el

    reconocimiento dispuesto por el régimen de la ley 27.351 y, sin embargo, le ha sido

    denegado por no haberse comprobado su condición para ser electro dependiente. Agrega

    que la Srta. A. es una persona adulta y no ha acreditado ser discapacitada ni poseer una

    declaración judicial en los términos del art. 152 bis del Código C.il de V.S..

    Según se entender, la Sra. S.A. padece trastornos de movilidad y

    requiere de habituales nebulizaciones pero no puede ser considerada en modo alguno

    como “usuario electro dependiente”.

    Argumenta que EDESUR SA ha...

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