Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 000035/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 35/2015/CA1 S.I. “AZIA, S. c/ EDESUR SA s/ AMPARO”
Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a
fs. 277/280, (contestado por la parte actora a fs. 305/307 y por el Sr. Defensor Público
Coadyuvante de la Defensoría ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos
Aires a fs. 313), contra la resolución de fs. 272/276; y
CONSIDERANDO:
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La Señora P.L.A. inició la presente acción de amparo
(ver trámite a fs. 21) en representación de su hija S.A. contra la Empresa
Distribuidora Sur S.A. –EDESUR SA y contra el ENRE, con el fin de obtener en forma
inmediata la incorporación del edificio de la calle Rojas 331 piso 8° Dto. B de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como “Edificio protegido, no susceptible de cortes del
suministro de energía eléctrica”. Asimismo, solicitó que se dispusiera arbitrar los medios
necesarios para dar aviso fehaciente a la sucursal o cuadrilla responsable de la zona de
residencia de la actora a efectos de que para el caso de que existiera corte de energía
eléctrica, inmediatamente se proveyera de un grupo electrógeno para el edificio, como así
también se informara un número telefónico de contacto con el cual pudiera comunicarse
frente a cualquier inconveniente, en virtud del cuadro discapacitante que presenta su hija
S.A. –“microcefalia con lisencefalia e hipoplasia de cuerpo calloso, con un
compromiso de discapacidad motora siendo ‘paciente electro dependiente”, conforme lo
indicado por su médico tratante Dra. A.. Solicitó el dictado de una medida cautelar
(cfr. escrito de inicio a fs. 14/20).
La medida cautelar requerida fue dispuesta por el Sr. Juez a fs. 21/23.
Allí, se ordenó a la empresa EDESUR arbitrar los medios necesarios para dar aviso
fehaciente a la sucursal o cuadrilla responsable de la zona de residencia de la parte actora
a efecto de que en caso de corte de energía eléctrica, inmediatamente se provea de un
grupo electrógeno para garantizar su suministro en el departamento de la actora y el
ascensor del edificio, como así también se informe un número telefónico de contacto con
el cual pueda comunicarse ante cualquier inconveniente, en razón del cuadro
discapacitante que presenta la menor A..
Con base en los manifestaciones expuestas a fs. 154/173, la Empresa
Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) solicitó el rechazo de las
pretensiones de la actora, fundamentalmente, entre otros argumentos, por sostener que la
menor no resultaba ser una persona electro dependiente por considerar que “NO
NECESITA DE LA ENERGÍA PARA VIVIR, sino que no tenerla simplemente le dificulta
la movilidad” (cfr. fs.167). Luego de una negativa de los hechos alegados por la parte
actora, manifestó que la posibilidad de cortes en el suministro se encontraba prevista en el
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #24594845#249717806#20191209092846941 contrato de concesión y que la acción debería ser rechazada por no existir necesidad de
reparación urgente de ningún perjuicio, ni tampoco estado de amenaza o peligro
inminente.
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El magistrado de la instancia anterior, en el pronunciamiento de fs.
272/276, rechazó la acción promovida contra el ENRE y, en lo que aquí interesa, la
admitió contra EDESUR S.A. condenándola a mantener el edificio de la calle Rojas 331
piso 8, depto.. B de esta ciudad (en el que reside la actora S.A.) como “Edificio
protegido, no susceptible de cortes del suministro de energía eléctrica” y como usuario
electrodependiente al cliente n° 758999, ordenando a la empresa arbitrar los medios
necesarios para dar aviso fehaciente a la sucursal o cuadrilla responsable de la zona de
residencia de la actora a efecto de que en caso de corte de energía eléctrica,
inmediatamente provea de un grupo electrógeno para el edificio, como así también
informe cualquier modificación en el número telefónico de contacto denunciado a fs. 55
con el cual pueda comunicarse frente a cualquier inconveniente. Las costas del juicio
fueron impuestas a la demandada de acuerdo al art. 68 del Código Procesal.
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Este pronunciamiento se encuentra apelado por la codemandada
EDESUR SA, quien pretende que se revoque la sentencia y se desestime el amparo
interpuesto.
A tal efecto, en primer lugar se agravia por considerar arbitraria la
decisión cuestionada al omitir aplicar la normativa que regula la materia. Al respecto,
relata que la parte actora se dirigió al Ministerio de Salud a fin de obtener el
reconocimiento dispuesto por el régimen de la ley 27.351 y, sin embargo, le ha sido
denegado por no haberse comprobado su condición para ser electro dependiente. Agrega
que la Srta. A. es una persona adulta y no ha acreditado ser discapacitada ni poseer una
declaración judicial en los términos del art. 152 bis del Código C.il de V.S..
Según se entender, la Sra. S.A. padece trastornos de movilidad y
requiere de habituales nebulizaciones pero no puede ser considerada en modo alguno
como “usuario electro dependiente”.
Argumenta que EDESUR SA ha...
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