Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Junio de 2015, expediente FMZ 022029485/2008/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029485/2008 AZCURRA MAXIMA C/ ANSES En Mendoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en
acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.;
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22029485/2008/CA1, caratulados:
A. M. CONTRA ANSES S/ JUBILACION ORDINARIA
RECONOC.
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 80/82 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs.
70/71 por la cual se resuelve: “1º)RECHAZAR la acción por la Sra. M. contra
la Administración Nacional de la Seguridad Social y declarar la constitucionalidad del
decreto nº 1451/06 y la resolución nº884/06. 2º) IMPONER costas en el orden causado (art.
14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN 3º) REGULAR los honorarios profesionales
intervinientes de la siguiente manera: para el Dr. S., por la actora, en el
doble carácter, en ($2.600) Dra. P., por ANSES, en el doble carácter en la
suma de DE $2000..
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 70/71?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y
G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron
iniciados en la Secretaría 2 del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia
en fecha 4/9/2012 (v. fs. 70/71).
Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
-
Secretario de Cámara Dicha resolución fue apelada por la parte actora y fundado fs. 80/82,
arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, según constancia de fs. 88 el
29/09/2014 II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en
virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia de fs. 70/71 que
rechazo la acción entablada por la Sra. A. A fs. 80/82, expresó agravios el representante de la actora contra la
sentencia de fs. 70/71.
En esa oportunidad la actora hace notar que es la misma demandada, la que
ha reconocido el derecho de la Sra. A. al beneficio peticionado, y explica que la actora pactó un
plan de pago con la AFIP, habiendo cumplido con la edad y los servicios requeridos para acceder al
beneficio que peticiona, pero la ANSeS habiendo reconocido el derecho al beneficio, no se lo liquido.
Sostiene el derecho de la actora a la referida liquidación del beneficio, con
más los intereses correspondientes a la demora.
En apoyo a su postura cita jurisprudencia tanto de los Tribunales de la
Seguridad Social, como de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
Corrido el traslado de rigor a fs. 82 vta., la parte demandada no contesta.
III En primer término, corresponde aclarar que, entre todas las cuestiones
planteadas, procederé sólo al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual
traído a consideración de este Tribunal.
Es doctrina de la Corte Federal que “Los jueces no están obligados a seguir
a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta
solución del litigio” (Fallos: 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones
propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio”
...
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