Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Junio de 2015, expediente FMZ 022029485/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22029485/2008 AZCURRA MAXIMA C/ ANSES En Mendoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.;

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22029485/2008/CA1, caratulados:

A. M. CONTRA ANSES S/ JUBILACION ORDINARIA

RECONOC.

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 80/82 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs.

70/71 por la cual se resuelve: “1º)RECHAZAR la acción por la Sra. M. contra

la Administración Nacional de la Seguridad Social y declarar la constitucionalidad del

decreto nº 1451/06 y la resolución nº884/06. 2º) IMPONER costas en el orden causado (art.

14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN 3º) REGULAR los honorarios profesionales

intervinientes de la siguiente manera: para el Dr. S., por la actora, en el

doble carácter, en ($2.600) Dra. P., por ANSES, en el doble carácter en la

suma de DE $2000..

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 70/71?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y

G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron

iniciados en la Secretaría 2 del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo sentencia

en fecha 4/9/2012 (v. fs. 70/71).

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara Dicha resolución fue apelada por la parte actora y fundado fs. 80/82,

    arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, según constancia de fs. 88 el

    29/09/2014 II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en

    virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora, contra la sentencia de fs. 70/71 que

    rechazo la acción entablada por la Sra. A. A fs. 80/82, expresó agravios el representante de la actora contra la

    sentencia de fs. 70/71.

    En esa oportunidad la actora hace notar que es la misma demandada, la que

    ha reconocido el derecho de la Sra. A. al beneficio peticionado, y explica que la actora pactó un

    plan de pago con la AFIP, habiendo cumplido con la edad y los servicios requeridos para acceder al

    beneficio que peticiona, pero la ANSeS habiendo reconocido el derecho al beneficio, no se lo liquido.

    Sostiene el derecho de la actora a la referida liquidación del beneficio, con

    más los intereses correspondientes a la demora.

    En apoyo a su postura cita jurisprudencia tanto de los Tribunales de la

    Seguridad Social, como de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.

    Corrido el traslado de rigor a fs. 82 vta., la parte demandada no contesta.

    III En primer término, corresponde aclarar que, entre todas las cuestiones

    planteadas, procederé sólo al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual

    traído a consideración de este Tribunal.

    Es doctrina de la Corte Federal que “Los jueces no están obligados a seguir

    a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta

    solución del litigio” (Fallos: 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones

    propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio”

    ...

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