Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 008700/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 8700/2020 caratulado “AZCURRA,
M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.
La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora.
Asimismo, solicitó la aplicación del índice establecido en la ley Nº 27.260, el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.
Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos, ya que dicho fallo fue dictado para un beneficio otorgado bajo la ley 18.038.
Finalmente cuestionó que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales, lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).
Asimismo, ratificó la validez de los topes legales.
Y considerando que:
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- En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, al precedente “M.” que se ordenó para el computo de los servicios autónomo, y los topes previsionales, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 18752/2021 caratulados: “GOMEZ,
E.J. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, y que fueron tratadas por esta Sala mediante acuerdo del 02 de diciembre Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
de 2022, a cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente,
corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal.(ver www.cij.gov.ar/sentencias).
En virtud de lo expuesto, es que habremos de revocar lo resuelto por la sentencia de primera instancia sobre el reajuste de las remuneraciones y disponer que se actualicen conforme al índice establecido en el artículo 3º
de la Ley Nº 27.426. Asimismo, se procede a confirmar la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos y de los topes previsionales.
En...
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