Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 031842/2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.842/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49094 CAUSA Nº 31.842/2.013 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “A., L.M. c/ Compañía de Alimentos Fargo S.A. s/

Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Compañía de A.F.S.A., para quien dice desempeñarse, en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el día 01/10/2.007, realizando tareas de operario en el sector mantenimiento, cumpliendo un horario de trabajo rotativo de 06:00 a 14:00 hs., de 14:00 a 22:00 hs. y de 22:00 a 06:00 hs., durante siete días corridos, con interrupción de francos por uno, dos o tres alternativamente, entre cada periodo de siete días.

Afirma que desde el inicio de la contratación laboral la empleadora lo excluyó de su correspondiente encuadre convencional, imprimiendo en sus recibos de haberes la leyenda “fuera de convenio”, a diferencia de sus compañeros de la planta quien cumplen sus tarea en el marco del CCT 231/94 de Panaderos, aplicando de esta manera un trato discriminatorio respecto del resto del personal.

Viene a reclamar diferencias salariales.

A fs. 42/45 Compañía de Alimentos Fargo S.A., contesta demanda, niega todos los hechos expuestos, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 128/129 la “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs. 132/133), de la demandada (fs. 134/139) y del perito contador (fs.140), quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Apelación parte demandada.

Se agravia la demandada por cuanto el “a-quo” da por probado el trato discriminatorio, cuando el actor jamás aportó prueba alguna al respecto. Como así también que, fueron las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral.

Ahora bien, no dejo de advertir que la primera manifestación de disconformidad del trabajador en relación a su categoría “fuera de convenio”, resulta acreditada en el presente pleito.

Punto invocado por la apelante es la ausencia de reclamo del trabajador; sin embargo, tal circunstancia en nada puede perjudicar a los trabajadores a la luz de lo normado en los artículos 58 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto la ley no le acuerda relevancia jurídica al silencio guardado por aquel frente a defectos formales e incumplimientos ocurridos en el inicio o durante el transcurso de la relación de trabajo.

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20168054#152490829#20160610105301370 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.842/2013 Fernández Madrid, habla incluso de estado de necesidad, y a ello, otros le añadimos el hecho de...

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