Sentencia nº AyS 1997 I, 364 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 1997, expediente L 59338

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.338, "A., J.C. y otros contra P.P. e Hijo. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. rechazó la demanda entablada, con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por J.C.A., J.C.B., E.B. y J.A.C. contra P.P. e Hijo en concepto de diferencia de indemnización por antigüedad.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Carta local; 11, 12, 14, 15, 63 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 954 y 1045 del Código Civil; 163 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. "e" (45, t.o. 1993) del dec. ley 7718/71 (actual 44 inc. "d", ley 11.653).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Argumentando estado de crisis y la imposibilidad de continuar con su actividad industrial, P.P. e Hijo despidió a sus trabajadores -entre ellos, los aquí actores- mediante telegramas cursados el 26-VII-89, abonándoles posteriormente las sumas que resultaron de sendos acuerdos individuales luego presentados en la Delegación Regional Morón del Ministerio de Trabajo, para su homologación.

    2. En la demanda de autos se invocó la conducta fraudulenta de la patronal ya que -sostuvieron los actores- la empresa siguió operando clandestinamente, como pudo constatarse a través de la inspección llevada a cabo por la autoridad de aplicación. A. a su vez que la homologación dictada por el titular de la Delegación ministerial con fecha 18-VIII-89 (v. copias expte. nº 102.319/89 agregado por cuerda; fs. 161) fue sólo formal, carente de fundamentos e inexistente a mérito del art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo.

    3. El tribunal interviniente concluyó -en lo que...

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