Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2022, expediente FGR 003732/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Azcurra, J.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

3732/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 19 días de mayo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.44/52 rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva articulado oportunamente e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.A.A. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, en virtud de lo cual declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013, así como abstracta la pretensión de que se los incluya de esa manera en el haber del nombrado.

Así pues, condenó a la dependencia mentada a abonarle las diferencias devengadas en razón de aquellos desde el 20 de mayo de 2018 hasta el 1° de octubre de 2020

–ya que a partir de allí adquirió vigencia el decreto 780/2020, mediante el que se dispuso que dichos rubros se incorporen en el haber mensual del personal militar-, con más un interés hasta la fecha del efectivo pago equivalente a la tasa pasiva promedio publicada el Banco Central de la República Argentina.

Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

Además, impuso las costas del proceso al demandado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento que exista liquidación aprobada.

II.

Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de apelación a fs.53, el que fundó con la presentación de fs.59/62. Por su parte, su contraria a fs.64/65 contestó

el memorial.

III.

Los agravios del recurrente fueron dos. Por un lado arguyó que en lo que concierne puntualmente a la incorporación de los suplementos el asunto devino abstracto, por cuanto a través del decreto 780/2020 se regularizaron los haberes del personal militar.

Luego, manifestó que con respecto a las sumas retroactivas reconocidas por los suplementos en cuestión la a quo efectuó una errónea lectura sobre su...

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