Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 009533/2007/CA003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9533/2007

AZCUETA G.N. Y OTROS c/ GRANDE MONICA

SILVIA Y OTRO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Los codemandados reconvinientes interpusieron el recurso de apelación contra la resolución del 14 de febrero del 2020,

    en que se rechazó el planteo de falta de acción y se admitió la excepción de prescripción opuesta por los terceros citados. El traslado del memorial de agravios fue contestado en el escrito del 8 de septiembre.

  2. En primer término, cabe señalar que la resolución del 31 de mayo del 2017, la magistrada a cargo en aquel momento del juzgado de primera instancia dejó sin efecto el llamado de sentencia y ordenó integrar la demanda y la reconvención con los herederos de T.L.A., por tratarse de un supuesto de litisconsorcio necesario (art. 89 del Código Procesal). Esa resolución fue apelada únicamente por la actora reconvenida; no obstante, este Tribunal confirmó la decisión el 6 de septiembre de 2017.

    Ante tales circunstancias, las alegaciones realizadas por los codemandados reconvinientes constituyen un pedido de revisión de una cuestión resuelta que se encuentra alcanzada por el principio de preclusión. De acuerdo con el principio de preclusión, el proceso se halla articulado en diversos períodos o fases, dentro de cada uno de los cuales deben cumplirse uno o más actos, siendo ineficaces aquellos que se ejecutan fuera del período que les está asignado. En efecto, la preclusión impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas mediante resoluciones Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    interlocutorias firmes (cfr. PALACIO, L.E., Derecho Procesal Civil,

    A.P., t. I, 3ª ed., Buenos Aires, 2011, pág. 203/207).

    Por lo demás, tampoco se advierte la existencia de agravio por parte de los apelantes, quienes no sólo consintieron en su oportunidad la citación de los herederos de T.L.A.,

    sino que recientemente consintieron la parte de la resolución en que se hizo lugar a la excepción de prescripción, con costas. En efecto, es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual. Pues, de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En especial, si se...

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