Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2017, expediente CIV 009533/2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 9533/2007 AZCUETA G.N. c/ GRANDE M.S. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.1000 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución de fs. 991:

    Por razones metodológicas, corresponde en primer término abocarse al tratamiento de dicho recurso, del cual dependerá la suerte del interpuesto contra la resolución de fs. 969/70.

    Se agraviaron las demandadas reconvinientes de que se hubiera corrido traslado del memorial presentado a fs. 974/75, al entender que la copia digital habría sido subida fuera del plazo conferido por la Acordada 3/2015 y el art. 120 del CPCCN (cfr. memorial de fs.992/93).

    La reposición resulta infundada y ha sido bien rechazada. En efecto, del repaso atento del sistema informático resulta que las copias del memorial fueron digitalizadas el 26/6/2017, mismo día en que se despachó la intimación que obra a fs. 988.

    Ello así el recurso interpuesto que fuera concedido a fs. 994vta.

    resulta infundado y debe ser rechazado, con costas (art. 69 CPCCN).

  2. Resolución de fs. 969/70:

    i.- Apeló la parte actora la decisión allí adoptada por la magistrada de grado en el sentido de integrar la presente litis con los herederos de T.L.A. al entender que se verifica en la causa un supuesto de litisconsorcio necesario.

    Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15089745#186664453#20170905132924871 El memorial obra a fs. 974/75, corrido traslado, el mismo no fue respondido por las demandadas reconvinientes quienes sólo efectuaron la impugnación que ha sido analizada en el considerando I.

    Sostuvo la quejosa que la decisión recurrida violenta el principio dispositivo al pretender traer al pleito a quien las partes no consideraron litigantes. Agregó que su padre T.A. sólo actuó como mandatario en el boleto de compraventa en virtud del cual se pretende escriturar y por ello ningún interés tuvo en la venta referida que pueda transmitir a sus herederos. Alegó que la integración decidida resulta extemporánea, violenta el principio de preclusión, de economía procesal y transgrede las garantías del debido proceso, a la par que prejuzga sobre la reconvención planteada por las demandadas.

    ii.- En la presente causa la actora G.A. demandó

    por escrituración en base al boleto de compraventa acompañado en autos, contra quienes resultan herederas de la vendedora, A.A.A.. El negocio se celebró actuando como...

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