Sentencia nº AyS 1990-IV-422 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 1990, expediente C 45305

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1990
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -4- de diciembre de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.305, "A., G.D. contra R., N.D.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la resolución de primera instancia que había declarado perimida la instancia.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

c u e s t i o n

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Estando abierto a prueba el incidente de perención, la actora requiere se decrete la caducidad del mismo.

    Encuentra eco favorable en el juez de primera instancia, quien -además- declara perimida de oficio la instancia principal.

    Esta última decisión y su confirmación por el tribunal de alzada provoca el recurso en examen.

  2. Considero que el mismo resulta fundado.

    Firme la posibilidad de declararse la caducidad del incidente de caducidad, su efecto inmediato es el de restar virtualidad al acuse de perención de la instancia principal.

    Si ello es así, va de suyo que la instancia se encuentra abierta y el escrito de oposición a aquel planteo -en donde además se requiere el libramiento de la cédula de notificación de la demanda al domicilio que se indica- explicita la clara voluntad de mantener vivo el proceso.

    ...

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