Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 032497/2010/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

32497/2010

A.W.D. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-

DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 22 de diciembre de 2021 –de manera subsidiaria al de reposición-, replicado el 17 de febrero de 2022, contra la resolución del 16 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 16 de diciembre de 2021, agregada a fs. 336 de las constancias del sistema informático, la jueza de primera instancia aprobó cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por la actora el 18 de noviembre de ese año, por la suma de $749.510,08, en concepto de intereses. Asimismo, intimó a la demandada a que, en el término de diez (10) días, depositara el “crédito adeudado en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ampliar el embargo oportunamente ordenado”.

  2. Que, contra esa resolución, el Estado Nacional dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio el 22 de diciembre de 2021, que fue replicado por su contraria el 17 de febrero de 2022.

    Se agravia de que la jueza no haya diferido, en los términos de las leyes de orden público nro. 11.672 y 23.982, el pago en cuestión; en tal sentido, indica que “el importe adeudado será incorporado al presupuesto cuya ejecución se hará efectivo en el año 2022/23”, en razón de que el auto aprobatorio del crédito en cuestión es de fecha 16 de diciembre de 2021. A su vez, dio en pago “la presente Opción de Diferimiento por la suma de PESOS

    SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIEZ CON OCHO CENTAVOS

    ($681.010,08) en concepto de diferencia de intereses (calculados a fecha 19 de junio de 2020 a tasa de interés pasiva del BCRA)”.

  3. Que, en cuanto al procedimiento de pago de los intereses adeudados, cabe señalar que el 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “M.G.R. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que “En primer lugar, los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse...

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