Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2022, expediente COM 011866/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “AZCONA, HÉCTOR
OMAR C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 11.866/2020),
originarios del Juzgado del Fuero N° 9, Secretaría N° 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden:
D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1), D.A.A.K.F.(.N.° 2). El Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. no interviene en el presente Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:
-
Los hechos del caso.
1.) Con fecha 11.11.2020 se presentó H.O.A. -en adelante, A.-, por apoderado y promovió demanda contra ALRA S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados -en adelante, V. S.A-.
Señaló que el 03.11.2017 fue contactado telefónicamente por F.N. -que se identificó como personal de Volkswagen, pero que, en Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
realidad, se desempeñaba para ALRA S.A.-, con quien acordó un plan denominado “70/30”, que contemplaba la adjudicación del rodado en la tercera cuota, a fin de adquirir una camioneta Amarok, doble cabina.
Contó que abonó un pago inicial en concepto de “suscripción” y “primera cuota del plan”, por un total de pesos siete mil ochocientos treinta y ocho con diez centavos ($7.838,10), mediante débito a través de tarjeta de crédito Visa del Banco Francés y que el monto total del plan era de pesos seiscientos sesenta mil ($660.000).
Dijo que, contrariamente a lo acordado telefónicamente, nadie se contactó a los fines de formalizar la suscripción del respectivo contrato y que, por tal motivo, se contactó con ALRA S.A. y fue atendido por M.B., quien le informó que F.N. ya no trabajaba en la firma. Explicó que, en dicha oportunidad, M.B. le ofreció suscribir un nuevo plan con Volkswagen y la posibilidad de aplicar las sumas ya abonadas al pago de dicho plan.
Así, relató que, con fecha 23.11.2017, suscribió el nuevo plan “70/30”
y que, a pesar de lo convenido, le debitaron nuevamente la suma de pesos siete mil ochocientos treinta y ocho con diez centavos ($7.838,10), por lo que se vio obligado a desconocer la primera transacción efectuada.
Explicó que el segundo plan constaba de 84 cuotas iguales y consecutivas y que, para la adjudicación del vehículo, debía adelantar el 30% del valor de la unidad.
Continuó diciendo que, el 27.04.2018, fue contactado por correo electrónico por F.R., dependiente de Volkswagen, quien le remitió los “formularios de adjudicación” que debía firmar y le informó los datos de la cuenta a la que debía transferir el 30% del valor de la unidad, equivalente a pesos ciento noventa y ocho mil ($198.000).
Refirió que, a fin de concretar la operación, obtuvo un préstamo del Banco Francés por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) y que, con fecha 27.04.2018, transfirió la suma de pesos ciento noventa y ocho mil ($198.000) a Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
la cuenta bancaria de titularidad de ALRA N° 1353480/4, indicada en el correo electrónico recibido. Además, dijo que, el 30.04.2018, remitió los formularios requeridos.
Indicó que su plan fue individualizado como Grupo N° 4797, Orden N° 024.
Luego, refirió que la camioneta no le fue entregada y que no respondieron sus correos electrónicos, ni llamados, por lo que, en septiembre de 2018, inició un reclamo ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor de Neuquén que se caratuló “A.H.O. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ denuncia Ley 24.240”, N° 8301-001578/2018.
Contó que la primera audiencia se llevó a cabo el 09.10.2018 y que V.S. estuvo presente, pero que la codemandada ALRA S.A. no asistió.
Explicó que, en dicha oportunidad, reclamó la entrega del rodado y el pago de un resarcimiento y que Volkswagen S.A., por su parte, manifestó no encontrarse obligada por las promesas de sus concesionarios. Luego, sostuvo que, ante la ausencia de ALRA S.A. se fijó una segunda audiencia a la que asistieron ambas demandadas y que allí exigió la devolución actualizada de lo abonado y la baja del plan.
Expuso que, con fecha 19.03.2019, ALRA S.A. ofreció la devolución de lo pagado, sin actualización, dentro de los 10 días de notificada la aceptación y que el 08.04.2019 la oferta fue aceptada por escrito, la que estaba condicionada al cumplimiento del plazo ofrecido.
Dijo que la transferencia debía realizarse, a más tardar, el 25.04.2019
y que, vencido ampliamente el plazo para efectuar la devolución, con fecha 04.06.2019, denunció el incumplimiento ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor de Neuquén (véase detalle del expediente administrativo “A.H.O.c.V. S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/
denuncia ley 24.240”, N° 8301-001578/2018 y contestación oficio de fecha Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
02.08.2021, de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor de la provincia de Neuquén).
Luego, explicó que, el 10.06.2019, ALRA S.A. transfirió la suma de pesos ciento noventa y ocho mil ($198.000) y que, en consecuencia, con fecha 12.06.2019, remitió la CD N° 922235529 manifestando que, en atención al incumplimiento en la restitución de la suma de dinero en el plazo acordado, el acuerdo arribado había quedado sin efecto y que la suma restituida iba a ser imputada, primero a intereses y, el saldo, a capital. Además, intimó a pagar la suma adicional de pesos ciento once mil quinientos cuarenta y nueve con veinticuatro centavos ($111.549,24), dentro de las 48 hs. de recibida la intimación.
Explicó que, ante la falta de sanciones por parte de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, se realizó una mediación privada (MEPRE
509169), sin ofrecimiento por parte de las demandadas.
Informó que el préstamo que le fue otorgado por el Banco Francés fue cancelado en el mes de enero de 2020, por el que abonó 20 cuotas, por la suma total de pesos trescientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($341.588,84).
Reclamó, en concepto de saldo de capital adeudado, la suma de pesos ciento once mil quinientos cuarenta y nueve con veinticuatro centavos ($111.549,24), más intereses desde el 13.06.2019 -fecha de la intimación por CD N°
922235529. En concepto de “daño moral”, reclamó una suma estimada en pesos doscientos mil ($200.000) y, además, peticionó una indemnización en concepto de “daño punitivo”.
Por último, adujo que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados era solidariamente responsable de la restitución reclamada a ALRA
S.A.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
2.) Corrido el pertinente traslado, el 03.02.2021 compareció al juicio ALRA S.A., por medio de apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.
En cumplimiento del imperativo procesal, realizó una negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural y desconoció la autenticidad de los documentos acompañados por el accionante.
Luego, explicó que era representante oficial de Volkswagen Argentina S.A. y que, en calidad de concesionario oficial, se encontraba sujeta a sus parámetros operativos y de venta que eran definidos por la administradora de los planes de ahorro.
Luego, manifestó que el actor no probó haber cumplido lo estipulado en los artículos 7 y 11 de las condiciones generales del contrato de ahorro suscripto para que se llevara a cabo la entrega del vehículo adjudicado, tales como, la suscripción del pedido de la unidad, el pago de los gastos de entrega y patentamiento,
etc.
Explicó que, una vez aprobado el legajo crediticio del adherente, el plazo de entrega contractual era de 75 días.
Indicó que, conforme lo establecido por el artículo 7 del contrato, si el adherente no aportaba en el plazo de 30 días la documentación requerida, la administradora del plan debía dar de baja la adjudicación del vehículo.
Manifestó que, a pesar de haber incumplido el actor los recaudos previstos en el contrato para la entrega del vehículo, frente al reclamo iniciado ante Defensa del consumidor, al solo efecto conciliatorio, ofreció el reintegro de la suma reclamada por el accionante, transferencia que fue realizada y aceptada.
Por tales razones, solicitó el rechazo de la acción incoada en su contra.
Luego, solicitó el rechazo de los rubros reclamados por el actor en su demanda. Finalmente, ofreció prueba.
3.) El 10.03.2021 compareció la emplazada Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados quien, luego de realizar una negativa de los hechos Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
invocados por el actor en el escrito de inicio, contestó la demanda instaurada en su contra, solicitando su rechazo, con...
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