Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2022, expediente CAF 005889/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5889/2010 A.C.R. Y OTROS c/ EN-M°

DEFENSA-ARMADA-LEY 23848-DTO 2634/90 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG [Juzgado nº 3].

Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “AZCONA CARLOS

RAMON Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-LEY 23848-DTO

2634/90 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”,

El juez R.E.F. dijo:

I.C.R.A., L.O.B., M.R.C., C.E.C., R.O.E., J.C.E.,

O.N.F., R.O.F., D.L., C.R.M. y O.S.M., promovieron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa para que sea reconocida su condición de “Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur” y se otorgue la pensión prevista en la ley 23.848 con el pago de las sumas de dinero correspondientes.

  1. El juez de primera instancia:

    1. Admitió la demanda respecto del reclamo formulado por R.O.E. e impuso las costas a cargo de la parte demandada.

    2. Rechazó la demanda en relación con los restantes actores y distribuyó

      las costas en el orden causado.

    3. Desestimó la excepción de prescripción “en los términos interpuestos”.

      Para decidir de esa manera expuso las siguientes razones:

      i. La ley 23.848 —y la ley 24.652 que la modificó— creó una pensión vitalicia para los “ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de Fecha de firma: 04/10/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

      servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14

      de junio de 1982”.

      ii. La ley 23.109 estableció beneficios para los “ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.

      iii. La ley 23.848 estableció tres pautas que deben configurarse: 1. haber cumplido funciones militares entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982; 2. un espacio geográfico integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS); y 3.

      haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de riesgo de combate

      .

      iv. R.O.E. probó el cumplimiento de los requisitos exigidos por esa ley. El requisito de “acción o riesgo de combate” está determinado “por el ámbito geográfico de operación debiendo considerarse para el teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) del 30-4-1982 al 14-6-1982 (confr.

      Dictamen de la Procuradora General de la Nación de la CSJN, en el precedente de Fallos 338:539)”.

      v. “[S]egún las pruebas testimoniales producidas el buque ARA Cabo San Antonio se encontraba en riesgo de combate a partir de la noticia del hundimiento del crucero General Belgrano”.

      vi. Los testigos C., C. y De V. fueron declarados “Veteranos de Guerra de Malvinas” por medio de una resolución del Jefe del Estado Mayor General de la Armada “en virtud de haber sido parte de la tripulación del Buque Cabo San Antonio”.

      vii. “[E]s un hecho público y notorio” que aquel buque “tuvo la función esencial del traslado de tropas y equipo militar a Malvinas para permitir la ejecución de la Operación Rosario – recuperación de las Islas Malvinas.

      Posteriormente se dedicó al transporte de tropa y material bélico, con el riesgo cierto de hostilidades y represalias por el enemigo”.

      viii. “Aceptar que a algunos de los tripulantes del Cabo San Antonio se les otorgue su reconocimiento como veteranos de guerra —situación de los testigos Ferrari, C.C. y De V.—, mientras a otros en su Fecha de firma: 04/10/2022

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      5889/2010 A.C.R. Y OTROS c/ EN-M°

      DEFENSA-ARMADA-LEY 23848-DTO 2634/90 s/PERSONAL

      MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG [Juzgado nº 3].

      misma situación no, importaría una clara violación al principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución Nacional”.

      ix. Acerca del planteo de prescripción: a. La imprescriptibilidad a la que alude el artículo 82 de la ley 18.037 hace referencia al derecho a obtener el beneficio, pero no respecto del pago de las sumas debidas, b. Si bien el texto original del decreto 2634/90 establecía que la prescripción de los haberes de pensión se regía por aquella ley, la cuestión quedó zanjada a partir del decreto 886/2005, y c. Debe aplicarse “el plazo quinquenal, toda vez que el reclamo administrativo previo fue interpuesto en fecha anterior al 1º de agosto de 2017”.

      x. A pesar de que L.O.B. “ha impulsado y producido prueba, tal actividad no resulta suficiente para acreditar los tres requisitos exigidos por la legislación. Adviértase que el único testigo ofrecido a su respecto no lo recuerda como integrante de la tripulación del Buque Cabo San Antonio”.

      xi. Los restantes actores no probaron los presupuestos establecidos en las normas. “A lo largo de su relato, identifican diversos destinos y diversas operaciones sin detallar, ni probar, qué tarea realizó puntualmente cada actor [...] [E]l Tribunal declaró la caducidad de la prueba ofrecida por ellos. Así

      pues, la parte actora no ha impulsado la producción de la prueba dirigida a fin de demostrar el cumplimiento de los tres requisitos exigidos por la normativa:

      tiempo, espacio y acción”.

  2. L.O.B. y el Estado Nacional – Ministerio de Defensa apelaron la sentencia y expresaron agravios que fueron replicados.

    —La parte demandada ofrece los siguientes planteos:

    i. La declaración de “veterano de guerra” debe provenir de un acto administrativo emanado por la autoridad administrativa competente, en el Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    marco de los requisitos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio y con las formalidades allí previstas.

    ii. “[N]o se dio siquiera análisis al estándar de la CSJN en autos ‘Arfinetti’ sobre los requisitos para el otorgamiento del beneficio” y se desentendió de los requisitos legales que la norma establece para su concesión.

    —L.O.B. ofrece los siguientes agravios:

    i. La sentencia no respeta el artículo 16 de la Constitución Nacional dado que probó que estuvo embarcado entre el 29 de abril de 1982 y el 2 de mayo de ese año, en las mismas condiciones que R.O.E. y que los “testigos ofrecidos por esta parte”.

    ii. “[L]os oficiales al mando del ARA CABO SAN ANTONIO, que se encontraban situados en el mismo lugar —espacio físico— y al mismo tiempo,

    han sido reconocidos como veteranos de guerra”.

    iii. El juez “ha obviado que [...]...

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