Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2019, expediente CFP 018579/2006/286/RH013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18579/2006/286/RH13 CCCF Sala I CFP 18579/2006/286/RH13 “A., J. s/queja por apelación denegada”.

Juzgado 7 - Secretaría 13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.A. momento de contestar la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN, la defensa de J.A. planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio suscripto por el fiscal e introdujo una excepción de falta de acción, por inexistencia de delito y por encontrarse pendiente una resolución de la CSJN sobre la acción de nulidad por cosa juzgada írrita sustanciada en el incidente N°267.

Sin embargo, en el pronunciamiento dictado el pasado 17 de octubre, el juez dispuso rechazar in limine el planteo de nulidad (punto dispositivo I) y también la excepción de falta de acción (punto dispositivo II).

El abogado defensor, una vez notificado de esas decisiones, presentó el correspondiente recurso de apelación que el juez declaró inadmisible.

Al denegar el remedio procesal, el juzgador sostuvo en lo sustancial que la resolución objetada no era definitiva ni equiparable a tal y que no observaba de qué modo podía generar un gravamen irreparable. También valoró que la parte no había logrado demostrar en su recurso un concreto perjuicio (art. 449 del CPPN).

En suma, el juez leyó la pretensión defensista como un intento por recurrir de manera elíptica un pronunciamiento declarado expresamente inapelable por el legislador.

Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34261662#250520384#20191122115411912

  1. En el recurso deducido, el quejoso entendió que su apelación fue erróneamente denegada.

    Luego de criticar, desde una perspectiva procesal, el tratamiento dado por el Juez a sus distintos planteos, y de denunciar la falta de respuesta jurisdiccional a ellos en el pronunciamiento dictado el pasado 17 de octubre, calificó de dogmática e infundada la denegatoria de la apelación.

    En líneas generales, indicó que el rechazo del recurso se apoyaba en el incumplimiento de requisitos formales no previstos en el digesto de rito. A su vez, consideró haber descripto con argumentos precisos el perjuicio que la resolución que pretendía impugnar le ocasionaba a su asistido.

  2. La primera de las cuestiones a resolver apunta...

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