Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 073100/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 73100/2013 AZCANO CAROLA EVA c/ PENACINO, G.R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de septiembre de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el demandado contra la sentencia de fs. 276/280.

    En ese pronunciamiento se resolvió elevar la prestación alimentaria que debe abonar el Sr. G.R.P. a favor de su hija O.A.P.A. a tres mil pesos mensuales ($3.000) hasta el mes de diciembre de 2015. Asimismo establecerla en la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta pesos por mes ($ 3.450)

    desde enero de 2016 hasta junio de ese mismo año inclusive e incrementarla a la de tres mil novecientos pesos mensuales ($3.900)

    a partir de julio de 2016 hasta diciembre de ese mismo año inclusive.

    También se elevan por los recursos de apelación interpuestos por los letrados patrocinantes de la parte actora, por los honorarios regulados a fs. 279vta., punto 3.

    La accionante, quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, presentó el memorial de sus quejas a fs. 283/286vta., el que fue contestado por el alimentante en un mismo escrito junto con sus propias impugnaciones a fs. 297/298vta. Los agravios del demandado fueron replicados a fs.303/304.

    La parte actora, por intermedio de su progenitora quien se presentó como apoderada, se agravia del monto establecido en el decisum en crisis, pues considera que no se ajusta a la realidad. Insiste en que aquél debe elevarse atento a que es inferior a la suma Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA reclamada al iniciar de este incidente. Asimismo, se queja del modo en que ha sido valorada la capacidad patrimonial de la progenitora.

    El demandado, por su lado, impugna el fallo por considerar que la Sra. Magistrada de la anterior instancia hizo incorrecto mérito de la prueba producida. Afirma que el material probatorio resulta insuficiente como para fijar el valor de la cuota establecida en el pronunciamiento apelado.

  2. Cabe mencionar –de modo preliminar— que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

    Por otra parte los agravios expuestos por las partes están esencialmente vinculados entre sí. Es que el punto central que cuestionan los litigantes está configurado por la determinación del monto de la cuota alimentaria. Habida cuenta esa circunstancia los recursos serán tratados de manera conjunta.

    III La pensión cuyo incremento se pretende, se estableció

    originariamente en un incidente de aumento de cuota alimentaria. Así

    consta en el certificado de f. 18 suscripto por el Secretario del Juzgado. De ahí se desprende que la cuota mensual a sufragar por el demandado se fijó en cuatrocientos cincuenta pesos ($450) al mes de diciembre de 2005; monto que el alimentante sostiene haber aumentado unilateralmente. En todo caso no lo habría efectuado en la manera ordenada en ese proceso. Sostiene haber realizado aportes en especie, mecanismo que tampoco fue establecido en la oportunidad más arriba indicada (ver f. 132vta/133).

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B La accionante, por su parte, sostiene que el monto establecido ha quedado desactualizado, tornándose la cuota insuficiente para cubrir las correspondientes erogaciones, por lo que requiere...

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