Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 006832/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 120.

6832/2014 A.W.J. c/N.S.P. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado a fs. 59/61, en cuanto rechazó la inconstitucionalidad del decreto 6754/43 que establece la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos.-

    Los fundamentos –incontestados- de su recurso obran desarrollados a fs. 63/64.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    73/75 propiciando el rechazo del recurso en análisis.-

  2. ) El recurrente adujo que el fallo de grado afectó sus derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio. Refirió que la citada norma fue sancionada, en otro contexto, esto es, durante el año 1.943 y que, en la actualidad, la situación sería diferente por cuanto los empleados públicos gozan de una estabilidad que los empleados del sector privado no tienen. Sostuvo que admitir el decreto ley 6754/43 y tener que indagar la causa obligacional afectaría el principio rector del juicio ejecutivo.-

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 3.) Planteo de Inconstitucionalidad del Decreto 6.754/43.-

    Al respecto, corresponde señalar que es doctrina corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que sostiene que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico (Fallos 288:325; 290:83; 292:190; 301:962; 306:136, entre otros). Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados.-

    Señálase, desde otra perspectiva, que frente al derecho individual de raigambre constitucional de propiedad, se encuentra la obligación del Estado de establecer pautas para resguardar los derechos que, en general, asisten a toda comunidad organizada de que se asegure la regularidad y seguridad del tráfico en las relaciones civiles y comerciales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, fijándole un adecuado marco de garantías.

    Y en tal sentido, es principio jurisprudencial sentado por nuestro más Alto Tribunal aquel según el cual "los derechos reconocidos por la Constitución...

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