Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 065030/2015

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65030/2015 “AZARIU, J.E. c/ EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/VARIOS”

Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTOS, “Azariu, J.E. c/ EN PJN Consejo de la Magistratura s/

Varios”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 83 y vta., la Sra. Jueza de primera instancia señaló que, desde su inicio se ha otorgado a las presentes el carácter de proceso ordinario y decidió, que resulta inaplicable en la especie la pretensión de la parte actora sustentada en el art. 684bis. del CPCCN.

    Contra esa decisión interpuso la accionante el recurso de reposición con apelación en subsidio que obra a fs. 89/91. Habida cuenta la decisión adoptada por este Tribunal en la queja interpuesta oportunamente (conf. 135/136)

    corresponde que se examinen los agravios que sostienen la apelación interpuesta en subsidio.

  2. Que la actora sostuvo la arbitrariedad de la resolución que cuestiona, porque de la literalidad del texto del proveído impugnado no se desprende ninguna vinculación entre lo afirmado en el primer párrafo y lo resuelto en el segundo, como tampoco conexión lógica o jurídica.

    Resaltó que la decisión en crisis, luego de señalar que se le imprimió a este proceso el carácter de ordinario (al respecto expresó que el encausamiento del juicio de desalojo como proceso ordinario es el que corresponde a estas actuaciones, por ello, consintió los trámites cumplidos y nada objeta a esa situación) declaró inaplicable la pretensión sustentada en el art. 684bis del CPCCN.

    Afirmó que la ausencia total de fundamentos explícitos que sustenten esa “declaración”, exige un importante esfuerzo interpretativo para conectar lo dicho en el primer párrafo –trámite ordinario- a lo resuelto en el segundo –no aplicación en el caso de la desocupación inmediata prevista en el artículo citado-.

    En esa línea destacó que el razonamiento seguido es equivocado desde todo punto de vista, pues no existe óbice alguno para la aplicación del dispositivo legal referido en el proceso de desaojo tramitado como ordinario. Más aun, destacó que el ámbito propio de aplicación de la desocupación inmediata prevista en la citada norma no puede ser otro que el proceso ordinario.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27696527#188939875#20171004095723379 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 65030/2015 “AZARIU, J.E. c/ EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA s/VARIOS”

    A lo que añadió que, la afirmación que antecede es la única que se ajusta a derecho pues lo contrario implicaría sostener que una disposición de la Ley Nº

    25.488 –la que introduce el art. 684bis del CPCCN- es derogada por otra disposición de la misma ley –la que elimina el proceso sumario-, lo que es a todas luces improponible.

    De otro lado, expresó que todo lo expuesto sobre la compatibilidad entre el proceso ordinario y lo dispuesto en el art. 684bis del código de rito, son plenamente aplicables cuando el demandado en el proceso de desalojo es el Estado Nacional, en...

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