Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2021, expediente FTU 071003646/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 71003646/2011/CA1, AZAR, M.E. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 527

de autos; y C O N S I D E R A N D O:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia de fecha 25 de junio de 2020 (fs. 519/526)

que resuelve: I) Rechazar la demanda interpuesta por M.E.A. en todas sus partes, con costas.

Concedido el recurso de apelación deducido y elevada la causa a esta Alzada (fs. 529) se corre vista al señor F. General ante este Tribunal, quien dictamina a fs. 531/534.

La actora recurrente expresa agravios a fs. 536/542.

Corrido traslado de ley (fs. 543) y habiendo dejado la demandada vencer el plazo para contestar, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

La recurrente se agravia de la sentencia en crisis por entender que la misma resulta violatoria del art. 14 bis de la Constitución Nacional en la interpretación de la CSJN en el precedente M.. Aduce que la estabilidad no sólo comprende la permanencia sino también la carrera administrativa y, en Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

conjunto, forman parte de los derechos subjetivos del trabajador de los que no puede ser privado. Que la sentencia resulta también ser violatoria del principio de progresividad, en tanto la retrogradación de categoría es regresivo al implicar la pérdida de derechos. Invoca el criterio jurisprudencial sentado que advierte que “todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo… requerirán la consideración más cuidadosa, y deberán justificarse plenamente”.

De manera que el principio de progresividad actúa como un valladar a la designación de los sistemas sociales de protección de los trabajadores, lo cual no sólo es receptado y aplicado por la Corte Suprema de Justicia en Argentina, sino también del resto del mundo.

Agrega que la retrogradación de categoría es una sanción prevista en el régimen disciplinario y que debe ser aplicada ante una comisión de falta grave. Sin embargo, a la actora se la ha retrogradado de categoría privándola de los atributos inherentes a la misma, de la posibilidad de percibir el salario correspondiente y de obtener un beneficio jubilatorio superior, sin haber atendido a sus reclamos.

Asimismo, se queja en tanto viola el orden público laboral, principio tuitivo del trabajador. En cuanto a la retribución que percibía la actora no fue disminuida, pero ello no implica la inexistencia de detrimento remuneratorio. Aduce que la maniobra consistió en otorgar aumentos encubiertos en el agrupamiento Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 71003646/2011/CA1, AZAR, M.E. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO -1-

conducción - del que fue desplazada la actora - mediante “bonificaciones” de modo que no aparezca el detrimento. Que la actora fue privada de los aumentos salariales conferidos a la categoría de conducción y de la posibilidad de jubilarse en dos categorías superiores a la que ocupaba al tiempo de cumplir los requisitos legales, lo que le hubiera posibilitado percibir un haber jubilatorio muy superior. Cita los principios pro homine y pro actione reiteradamente expuestos por la CSJN. En definitiva,

solicita se revoque el fallo de anterior instancia y se haga lugar en todas sus partes a la demanda. Que se le restituya la categoría que le corresponde en el Agrupamiento Conducción del Nuevo Escalafón, establecido por la Res. ANSES N° 366/08 y se le abonen las diferencias salariales producidas desde su retrogradación de categoría, con más intereses y costas.

II- Previo a entrar a tratar los agravios, efectuaremos una breve síntesis de los hechos que dieron origen a la presente demanda.

La actora inicia demanda en contra de ANSES con el objeto de impugnar la decisión adoptada por esta última de retrogradarla de categoría a raíz del reencasillamiento dispuesto Fecha de firma: 24/02/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

por el dictado del nuevo escalafón, aprobado por ANSES, mediante Resolución N° 336/08, de fecha 18/04/08.

La señora Azar se desempeñó como agente calificada en el ex Instituto de Seguridad Social de la Provincia de S.d.E., en la categoría 22 del escalafón provincial, cumpliendo funciones de jefe del sector Secretaría Directorio y Despacho de Presidencia como adscripta. Cargo: Asistente Técnica Legal (fs.

397). Aclara que en la...

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