Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 113738/2006/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

EXPTE. Nº: 113.738/2006 “AZAAR, J.A. Y OTROS c/

IBARRA, ANIBAL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (JUZ. 8)

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2020,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en los autos: “AZAAR, J.A. Y

OTROS c/ IBARRA, ANIBAL Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” ; y La Dra. L.M.H. dijo:

I.J.A.A. y S.A.L. —por derecho propio y en representación de su hija entonces menor de edad, M.E.A.—, promovieron demanda interruptiva de la prescripción, ante el fuero Civil, contra A.I., el G.C.B.A., J.C.L., F.G.F., G.J.T., A.M.F., O.E.C., C.R.D., G.I.S., O.R.S., C.A.V., M.A.B., D.M.A.,

P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T., E.A.V., M.D., D.H.C. y cualquier otra persona que resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hija M.V.A., que tuvo lugar a raíz del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30/12/04. Pidieron como resarcimiento una suma total de $1.350.000, y/o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos (fs. 23/78, 114/115, 133/134 y 187/225).

  1. A fs. 928/944, la sra. Juez de la instancia anterior admitió parcialmente la demanda deducida. En cuanto aquí importa:

    Rechazó la demanda intentada contra A.I. y G.I.S. y la firma citada como tercero: Nueva Zarelux Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    S.A. (toda vez que en sede penal quedó determinado que el hecho dañoso no derivó del riesgo o vicio de la cosa).

    Condenó, de manera solidaria, al G.C.B.A., F.G.F., G.J.T., A.M.F.,

    C.R.D., los integrantes del grupo “Callejeros” (P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T., E.A.V. y D.H.C. y terceros citados: E.N. y R.A.V., a pagar a J.A.A. y S.A.L. por: “daño moral” ($400.000), a cada uno.

    Desestimó los rubros “daño moral de la víctima” (por inaplicabilidad del criterio de la C.I.D.H. (“B.”) al caso de autos), “daño moral de la hermana” (por falta de legitimación activa) y “pérdida de chance” (por ausencia probatoria).

    Distribuyó las costas, en el orden causado, en atención a que la demanda no prosperó en la medida de su pretensión (art. 71 del C.P.C.C.N.).

  2. Contra ese pronunciamiento, apelaron: los actores (fs. 949), el G.C.B.A. (fs. 951) y el E.N. (fs. 955).

    Las partes expresaron los agravios que lucen a fs.

    993/1006 (los actores, rebatidos por el G.C.B.A. a fs. 1008/1012); y fs. 985/991(el G.C.B.A., contestados por los actores a fs. 1014/1018).

    Teniendo en cuenta que el E.N. no expresó agravios en los términos del art. 259 del C.P.C.C.N., el recurso por él deducido debe ser declarado desierto (confr. informe de secretaría de fs. 1021;

    y arts. 265 y 266 del ordenamiento adjetivo).

  3. Los actores se quejan sobre: a) la irresponsabilidad de Nueva Zarelux S.A.; b) el monto otorgado en concepto de: “daño moral”; c) la improcedencia de los ítems “daño moral de la Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    EXPTE. Nº: 113.738/2006 “AZAAR, J.A. Y OTROS c/

    IBARRA, ANIBAL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (JUZ. 8)

    víctima”, “daño moral de la hermana” y “pérdida de chance”; y d) las costas.

  4. Por su parte, el G.C.B.A. se agravia respecto de: a) el monto del rubro “daño moral”; y b) la condena y la distribución de responsabilidades.

  5. Así planteadas las cosas, corresponde, en primer término, examinar la pretendida atribución de responsabilidad de la firma Nueva Zarelux S.A, en su carácter de titular del local en el que funcionaba “República de Cromañon”.

    Si bien es cierto que en función de su calidad de titular registral, Nueva Zarelux S.A. tenía el deber genérico de denunciar el conocimiento de cualquier ilícito, no hay una conducta jurídicamente reprochable...

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