Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Noviembre de 2013, expediente FTU 717051/2002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 717051/2002. AZA, MARINA AMALIA C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ ACCION DE AMPARO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 27 de noviembre de 2013.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 207/2011 de autos; y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, el Señor Juez a quo dispuso hacer lugar a la defensa de prescripción interpuesta por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con relación al Dr. C.A.R.G., con costas.

Disconforme con dicha resolución, el Dr. Gozal, por derecho propio, interpuso recurso de apelación a fs. 207/211. La entidad bancaria no contestó agravios.

Manifiesta el apelante que es equivocado el fallo apelado, que parte de un concepto erróneo en cuanto al cómputo de comienzo del término de la prescripción.

Sostiene que se ha obviado una circunstancia fundamental, que es la distinción respecto a los honorarios, si recaen en cabeza del cliente con quien lo une un contrato de mandato, o del demandado condenado en costas con quien la relación jurídica es totalmente distinta.

Manifiesta que el a quo ha procedido sin más a acoger la defensa argüida por la demandada, sin tener en cuenta la circunstancia fundamental sobre quién recae el pago de las costas del juicio establecidas en la sentencia condenatoria.

En efecto, sostiene, la prescripción bienal liberatoria correrá

para el pedido de regulación en contra del cliente pero para la condenada en costas será la decenal a la que alude el art. 4023 del C.C.

Cita jurisprudencia que avala su postura.

Los antecedentes que interesan a los fines de resolver la presente causa son, en síntesis, los siguientes:

1).- La Sra. M.A.A. inició acción de amparo en contra del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que se oponían a la recuperación en efectivo y en la moneda pactada de las sumas existentes en los depósitos a nombre de la actora en la sucursal santiagüeña de la entidad bancaria demandada.

A partir de las medidas cautelares dictadas en autos, la actora recuperó la totalidad de los fondos depositados.

En fecha 02 de diciembre de 2005 (fs. 92/95) se dictó

sentencia definitiva, en la que se dispuso hacer lugar a la acción de amparo con costas a la vencida.

Por sentencia de esta Alzada de fecha 24 de agosto de 2006 (fs. 129/137) se confirmó la sentencia de primera instancia, y por resolución de fecha 14 de noviembre de...

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