Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente COM 020102/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

20102 / 2017 AZA, F.G. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/SUMARISIMO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

20102 / 2017 AZA, F.G. c/ BANCO SANTANDER RIO

S.A. s/SUMARISIMO

Juzg. 28 S.. 55 14-15-13

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Tanto el actor como el banco demandado apelaron la sentencia de fs. 162/169 en la que la jueza de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó

    al accionado a pagar la suma de $ 70.000 (de los que corresponde $ 20.000 como indemnización del daño moral y $ 50.000 por el daño punitivo).

    El demandante sostuvo el recurso con el memorial de fs. 177/183, que la parte contraria contestó

    a fs. 195/201.

    Por su lado el Banco Santander Río S.A

    fundó el recurso con el escrito de fs. 185/189 que fue contestado a fs. 191/193.

  2. F.G.A. demandó al Banco Santander para que éste dejara de comunicarlo como un deudor moroso y que le abonara una indemnización por daños y perjuicios por la suma de $ 400.000 con más intereses y costas además de solicitar una multa por daño Fecha de firma: 30/08/2019 Expte. N° 20102 / 2017 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    20102 / 2017 AZA, F.G. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/SUMARISIMO

    punitivo.

    Resulta que el único vínculo contractual existente entre las partes deriva de una cuenta sueldo que el actor tiene en el banco demandado en la cual se le deposita el salario que percibe de Establecimiento Educacional Oxford High School SAE.

    No está controvertido que el Banco Santander habilitó una tarjeta de crédito que nunca fue solicitada por el demandante y que por ella le reclamó

    una deuda inexistente que finalmente dio de baja luego que se le notificara la demanda.

    Sucede que el 29 de febrero de 2016 el actor recibió una carta del banco con la cual se le hizo saber que, en cumplimiento de la Comunicación A 4738 del BCRA, se comunicó a la autoridad de control bancario su calificación como deudor clase 03 (riesgo medio).

    Claro está que, ante la promoción de este juicio, el banco demandado también rectificó esa comunicación al BCRA.

    Ahora bien, en la sentencia recurrida, la magistrada de primera instancia declaró abstracto la pretensión vinculada a la corrección de la información como deudor moroso e hizo lugar parcialmente al reclamo patrimonial estableciendo una indemnización para reparar el daño moral en la suma de $ 20.000 estimada a la fecha de ese pronunciamiento e impuso una multa en la suma de $

    50.000 por daño punitivo.

    Como se anticipó, ambas partes apelaron esa decisión. Por una cuestión de orden metodológico, se analizará en primer término los agravios del banco demandado y luego los del accionante.

    Fecha de firma: 30/08/2019

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    20102 / 2017 AZA, F.G. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/SUMARISIMO

  3. Recurso del Banco Santander Rio S.A:

    1. Primero, el demandado se agravió

      aduciendo que la jueza a-quo hizo lugar a la pretensión por mera presunción sin que medie prueba certera.

      Ahora bien, tiene dicho esta Sala que es inevitable considerar que quien se encuentra registrado en la base de datos de riesgo crediticio como deudor irrecuperable, cuando se ha juzgado que ello se origina en un proceder erróneo de la entidad bancaria, lleva a la víctima al padecimiento de angustias y sufrimientos que deben ser reparados y asumidos por quien los originó (v.

      Fuente, D.M. c/ Banco Itaú Argentina S.A.

      s/sumarísimo

      , del 12.12.17).

      Se configura en tal sentido, lo que se ha dado en llamar prueba in re ipsa, es decir, que surge inmediatamente de los hechos, su vinculación no está

      sujeta a cánones estrictos, correspondiendo a los jueces de la causa establecer prudencialmente el quantum indemnizatorio tomando en cuenta la gravedad de la lesión sufrida, su función y el principio de reparación integral, sin que sea necesario aportar prueba directa,

      sino que el juez deberá apreciar las circunstancias de hecho y las calidades morales de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada del sujeto pasivo.

      En el sub-lite el daño es presumible. No se puede negar el perjuicio emocional que debió generar el hecho que al actor se le haya endilgado una deuda inexistente justificada en un vínculo contractual también irreal.

      Es evidente que, ante esta extraña Fecha de firma: 30/08/2019 Expte. N° 20102 / 2017 3

      Alta en sistema: 20/11/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

      30473142#241376682#20190830121106471

      20102 / 2017 AZA, F.G. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/SUMARISIMO

      circunstancia, el actor debió sufrir un padecimiento moral merecedor de resarcimiento.

      b. La entidad bancaria también cuestionó

      el hecho que la magistrada de grado haya fijado una indemnización por daño punitivo.

      Para evitar esa sanción sostuvo que los hechos no ocurrieron por actos realizados con la intención de dañar el demandante.

      Alegó que apenas tomó conocimiento de los hechos procedió inmediatamente a corregir la situación.

      El denominado daño punitivo es un instituto que ha tenido recepción en el derecho argentino en el art. 52 bis de la ley 24.240 (reformada por la ley 26.361), y lo constituyen aquellas sumas de dinero que los jueces condenan a pagar a quien ha incurrido en una grave conducta.

      Esta figura es de carácter excepcional.

      Ello así al punto que, tanto en el derecho...

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