Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Abril de 2018, expediente CSS 007625/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 7625/2010 AUTOS: “AZA ARCHETTI CESAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los expedientes administrativos que corren por cuerda se desprende que mediante Resolución de Acuerdo Colectivo 1151 del 1.10.08 le fue otorgada al actor PBU/PC/PAP con F.A.D. al 17.7.08, más jubilación ordinaria a cargo de AFJP.

(Fs. 11).

De acuerdo al detalle del beneficio de fs. 7/10, fueron informados por el operador 40 años 6 meses 1 día de servicios con aportes mixtos, de los cuales 12 años 4 meses 14 días eran dependientes anteriores al 7/04, 14 años 1 mes simultáneos previos a esa data y 3 años 9 meses simultáneos posteriores. Para la determinación de una PBU de $222, una PC de $1446,94 y una PAP de $241,29, se tuvieron en cuenta un valor de AMPO de $80, un haber en relación de dependencia de $3354,52, un haber autónomo del $667,02, las remuneraciones del período 7/98 al 7/08 y los aportes autónomos del 7/79 al 5/08 en categorías B, D y 19.

Disconforme con el importe del beneficio, la actora reclamó su reajuste por presentación de fs. 3, que fue desestimada por Res. RCF-H 01960/09 registrada bajo acta 10 del 27.10.09 (ver fs. 4/5).

Ante ello, promovió demanda en los términos del art. 15 de la ley USO OFICIAL 24463 por la que insistió en la posición ya expresada y dejó planteada su pretensión de obtener la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior, lo que fue contestado por su oponente.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 25.559 del 30.11.12 de fs. 72/74, del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6, dio curso favorable a la acción, por lo que ordenó a la demandada proceder a reajustar las remuneraciones desde el 1.4.91 hasta la fecha de adquisición del beneficio por ISBIC y las categorías autónomas en cuanto fueran anteriores a julio de 1994, hizo aplicación de “M.” y al valor actualizado a entonces lo mandó ajustar hasta la adquisición del derecho conforme “Elliff”. En relación a las posteriores a julio de 1994, ordenó computarlas conforme lo previsto por el art. 24 inc. b)

de la ley 24.241. Dispuso el recálculo de la PBU cfr. “B.”; mandó estar a los aumentos generales otorgados para la movilidad de la prestación; declaró aplicable la doctrina del caso “V.”; descartó la inconstitucionalidad del art. 9 de al ley 24241 en el entendimiento de que la suma del haber percibido no excede sus parámetros; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 para el caso que su aplicación resulte confiscatoria; descarto la inconstitucionalidad de la ley 23928 y las demás inconstitucionalidades planteadas por no haber demostrado el perjuicio que ocasionan esas normas; admitió la prescripción opuesta; aplicó la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA. a la retroactividad devengada; condenó al pago en el plazo de 120 cfr. ley 26.153; impuso costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora.

Contra lo resuelto se dirigen las apelaciones de ambas partes, que fueron concedidas libremente y sustentadas en la alzada.

En su memorial de fs. 96/102, la accionada se agravia de la revisión del haber inicial de los servicios dependientes, de lo decidido sobre el art. 9 de la ley 24.463, de una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de las ley 24.241, de una inexistente movilidad por remisión a “B.” e imaginario rechazo de la prescripción opuesta.

Por su lado, a fs. 84/95 la actora se queja de la no declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 9 al que reenvía el art. 25 de la ley 24241, de la misma omisión respecto del art. 26 de la citada ley, de haberse dispuesto el ajuste de categorías autónomas desde la entrada en vigencia de la ley 24241, de la aplicación de “Makler” para el ajuste de las cotizadas con anterioridad, de no haberse dispuesto el ajuste de la PBU cfr. “Ellliff”, de no liberar de tope al recálculo de la PAP calculada sobre remuneraciones y rentas imponibles simultáneas, de no reconocer el derecho a PAP por períodos cotizados en capitalización, de la aplicación de “Villanustre” sin las condiciones establecidas en “Mantegazza”, de la no aplicación de la doctrina del precedente “Betancur”, de la no declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417 y de no haberse ordenado reajustar el retroactivo por desvalorización según ley 21864.

Pues bien, solo a las cuestiones litigiosas concretamente sometidas al presente a su consideración habrá de limitarse la competencia revisora del tribunal. (cfr. arts. 266, 271 y 277 CPCCN.).

II.

En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la PC/PA otorgada por la ley 24.241 y sus modificatorias con el criterio pretorianamente establecido por Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.M., JUEZ DE CAMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA #26251023#204441070#20180423104753751 Poder Judicial de la Nación el Superior...

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