Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Noviembre de 2017, expediente CNT 064657/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.657/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42327 CAUSA Nº 64.667/2015 - SALA VII – JUZGADO Nº 65 Autos: “AYSAGUER, M.L. c/ CONCRETOS NORTE S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por los codemandados a fs. 134/140vta. –que mereciera réplica de fs. 142/145vta.- contra la resolución de fs. 133.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez rechazó su pedido de que se decretara la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la demanda (ver fs. 100/103) atento que de la instrumental acompañada y aún de la manifestación de las partes surge que el domicilio de la sociedad Concretos Norte S.R.L. es el de la calle 25 de mayo 392 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se diligenció la cédula de traslado de la demanda (ver fs. 51), por lo que no existió vicio de procedimiento alguno en las formas sustanciales del procedimiento y que la Sra. C.N.C., por ser socia de dicha persona jurídica, fue alcanzada por los efectos de dicha notificación.

Que los codemandados apelan esa decisión y alegan que el domicilio real de la Sra. C.N.C. es en la calle F. 1.306 de la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires. Que nunca constituyó domicilio en la sede social de la codemandada y que no fue gerente sino meramente socia de la persona jurídica codemandada.

Que la actora conocía que ninguno de los codemandados tuvo actividad comercial en el domicilio social de 25 de mayo 392 de CABA y que la sede y administración se ubicaba en su lugar de trabajo, esto es Colectora Oeste 1.786 de Garín –PBA-.

Que este Tribunal advierte que el apelante admite expresamente que el domicilio social inscripto de la sociedad Concretos Norte S.R.L. es el de la calle 25 de mayo 392 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que la diligencia de la que da cuenta la cédula de fs. 51/51vta. se practicó en el domicilio legal inscripto.

Que va de suyo entonces que no corresponde hacer lugar al pedido de nulidad de la notificación cursada al domicilio legal inscripto ante la Inspección General de Justicia aunque el recurrente considere que la trabajadora debió haberlo hecho a su sede y administración.

Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27572177#193393767#20171113104229315 Poder Judicial de la...

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