Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 061744/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 61744/2016/CA1: “AYZAGUER, GUILLERMO

EDUARDO c/ EN-AFIP-DGI s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA".

En Buenos Aires, a 10 de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “AYZAGUER, G.E. c/

EN-AFIP-DGI s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia del 13/11/2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 13/11/2020, el a quo rechazó la demanda promovida por G.E.A. contra la AFIP e impuso las costas al actor vencido (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para resolver de tal modo, indicó que la acción había tenido por objeto impugnar la resolución nº 404/2016, que confirmó la resolución nº

    514/2015, mediante la cual: (i) se había excluido al demandante de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 30/4/2013

    por el exceso de gastos de índole personal incompatible con los ingresos declarados, al no haber aportado la correspondiente justificación (art. 20, inc. e,

    del anexo de la ley 26.565); y (ii) se había dispuesto su alta de oficio desde el 1º/5/2013 en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

    En este escenario, el a quo puntualizó que actos administrativos como los analizados se caracterizaban por su presunción de legitimidad, por lo que la Administración tenía el deber de fundarlos. Al respecto,

    recalcó que se trataba de una presunción juris tantum, provisional y transitoria,

    que subsistía en tanto no se declarase la invalidez del acto.

    En este orden de ideas, señaló que las resoluciones nº 514/15

    y 404/16 habían sido dictadas por el organismo fiscal aplicando la normativa vigente, se encontraban sustentadas en elementos concretos y razonables y cumplían con todos los requisitos esenciales del acto administrativo (art. 7° de la ley 19.549). Además, agregó que se había observado el procedimiento legal correspondiente.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Sobre tales bases, la señora juez de grado concluyó que el actor no había aportado pruebas irrefutables que sustentaran su posición y desvirtuaran la presunción de legitimidad de las disposiciones cuestionadas.

    Máxime, cuando no resultaba palpable la arbitrariedad o ilegalidad esgrimida por aquél.

    Por último, señaló que, ante la falta de motivo para apartarse del principio general de la derrota, correspondía aplicar las costas al demandante vencido.

  2. ) Que, disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 24/11/2020, que fue concedido libremente el 11/12/2020.

    Puestos los autos en la Oficina, la recurrente expresó sus agravios el 2/2/2021, que fueron contestados por su contraria el 10/3/2021.

  3. ) Que, el actor se agravia, en primer término, de la falta de consideración de las pruebas aportadas al proceso y del rechazó de la testimonial,

    cuyo fin era evidenciar la celebración de un préstamo que le había permitido adquirir un vehículo automotor. Manifiesta que ello torna a la sentencia en nula y atenta contra el principio de defensa.

    Por otra parte, señala que, al analizar la compra del vehículo,

    como parte de los gastos realizados, se desconoció la realidad económica de la operación. Para ello, explica que el Sr. H.J.C.H., suegro suyo, le había prestado el dinero necesario al efecto, el cual había sido devuelto cuando vendió el Volkswagen Passat, lo que se instrumentó mediante un pagaré.

    Además, explica que el vehículo enajenado no se encontraba en su declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales por tener una antigüedad mayor a 5

    años.

    Concluye que la prueba aportada refuta en forma concreta y objetiva la totalidad de las cuestiones traídas a conocimiento y que el pronunciamiento recurrido no la tomó en cuenta ni la examinó diligentemente.

    Además, señala que desconocer las constancias de la causa implicaría un injustificado rigor formal y daría lugar a una fundamentación solo aparente de la sentencia.

    Por todo lo expuesto, solicita la revocación de la sentencia en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

    Por último, requiere que se ordene la producción de la prueba testimonial ofrecida en primera instancia, en función de lo previsto en el art. 260

    del CPCCN.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

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