Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Febrero de 2021, expediente CAF 061744/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

61744/2016 AYZAGUER, GUILLERMO EDUARDO c/ EN-AFIP-

DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 298 la Sra. juez de la anterior instancia rechazó la demanda que había interpuesto el Sr. A. contra la AFIP-

    DGI, a fin de impugnar la resolución 404/2016, por la que se había denegado la revisión de su exclusión del régimen de monotributo, dispuesta en razón de un exceso de gastos de índole personal incompatible con los ingresos detectados.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 303/7.

    En dicha oportunidad, solicitó que se ordenase la producción de prueba testimonial en esta Alzada, dado que había sido denegada en la instancia anterior.

    Manifestó que, oportunamente, había ofrecido el testimonio del Sr. H. y su esposa, y si bien éste había fallecido, su viuda debía comparecer a fin de exponer sobre la capacidad económica que detentaba al momento de los hechos y la modalidad del préstamo que le había efectuado.

  3. ) Que, conforme surge de la resolución de fs. 268/9,

    la Sra. juez de la anterior instancia hizo lugar a la oposición deducida por la demandada respecto de la prueba testimonial ofrecida por el actor, con fundamento en el art. 371 del CPCCN, en tanto se había limitado en el escrito de demanda a proponer prueba testimonial a fin de que los testigos “reconozcan la documentación que le será puesta en su consideración” sin especificar a qué documentos se refería.

  4. ) Que, al respecto cabe señalar que, según lo dispuesto por el código del rito, dentro del quinto día de notificada la puesta de autos en la Oficina, las partes pueden indicar las medidas probatorias denegadas y que quieran replantear en los términos de los arts.

    379; 385 y 260, inc. 2°, de ese ordenamiento.

    Tal petición debe ser fundada. El escrito, entonces,

    constituirá una verdadera impugnación contra el decisorio del juez que no admitió los medios probatorios. Es decir, que es necesaria una crítica Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    concreta y razonada de la resolución desestimatoria, señalando los errores incurridos por el juzgador.

  5. ) Que, asimismo, es oportuno destacar que el replanteo de prueba y, en su caso, la admisión y producción de...

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