Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCB 028700/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AYUP, JULIO EDUARDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AYUP, JULIO EDUARDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. FCB 28700/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

98 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de Julio de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2, en cuanto dispuso:

(…). 2) Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. Julio E.A., R.O.M., D.A.S., D.A.A. y G.A.R. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material”

dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N°

245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012).- A las sumas mandadas a pagar se les deberá

adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “ Moncaraz, P. esteban c/

Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso Directo -Ley de educación Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29968960#248048831#20191101112047536 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AYUP, JULIO EDUARDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Superior- Ley 24.521 - E.. 27171/2013) hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos, todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Imponer las costas del juicio iniciado por los actores mencionado, a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.).

Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello. Fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada por la demandada, conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. (…)”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 98 por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 5 de Julio de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 2, en cuanto dispuso:

(…). 2) Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. Julio E.A., R.O.M., D.A.S., D.A.A. y G.A.R. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica” o por “administración de material”

dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N°

245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29968960#248048831#20191101112047536 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AYUP, JULIO EDUARDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(1° de agosto de 2012).- A las sumas mandadas a pagar se les deberá

adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “ Moncaraz, P. esteban c/

Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - E.. 27171/2013) hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos, todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Imponer las costas del juicio iniciado por los actores mencionado, a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.).

Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello. Fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada por la demandada, conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. (…)”.

II- La parte demandada expresa agravios mediante escrito glosado a fs. 103/106vta. Sostiene que la pretensión deducida por la parte actora se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12, actualizado por el Decreto 245/13. Agrega que es engañosa y falaz la interpretación que la parte actora realiza respecto de la generalidad de los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Material pretendiendo con la suma de ambos indicar que son cobrados por el 90% del...

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