Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 050997/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 50997/2016/CA1 (46710)

JUZGADO Nº:66 SALA X AUTOS: “AYUNTA PEDRO FELICIANO C/ RAPI ESTANT S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 10 de junio de 2019 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a fs.

207/217 mereciendo réplica de su contraria a fs. 219/221.

Se agravia la parte demandada por cuanto el sentenciante “a quo”

admitió la acción entablada. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Apela el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte. Recurre los intereses dispuestos en la etapa anterior así como el interés punitorio fijado. Finalmente, objeta la forma en que fueran impuestas las costas de la instancia anterior.

Anticipo que, por mi intermedio, en lo principal que cuestiona la apelación no tendrá favorable andamiento.

Estimo oportuno comenzar a examinar el segmento del recurso referido a la excepción de prescripción planteada por la accionada a fs. 90vta.

En primer lugar advierto que el segmento del recurso en el que se expresa agravios respecto del rechazo de la excepción de prescripción no constituye una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los fundamentos esgrimidos por el Sr. Juez de Primera Instancia (doct. art. 116 L.O.).

Al respecto, tal como lo señala el magistrado de la anterior instancia, cabe destacar que al oponer la excepción la accionada no indicó en forma puntual cuáles serían los períodos que a su entender se encontrarían prescriptos; limitándose a plantear de manera genérica la excepción incumpliendo con la carga de precisar en forma concreta cuáles serían los conceptos y períodos que se encontrarían prescriptos.

Sabido es que la excepción debe ser planteada con precisión y en forma clara, dado que ello conformará el marco del proceso, fijando los límites según el principio de congruencia. Repárese que la accionada no brindó las pautas sobre las cuales fundamenta su postura.

En efecto, la excepción opuesta por la demandada no reúne los requisitos genéricamente exigibles para la defensa incoada, ya que los mismos, en cuanto a su contenido, son los asimilables a las exigencias de los escritos de demanda y contestación –

verbigracia, precisión, claridad, alcance, etc.- máxime cuando el propio carácter defensivo del instituto y su naturaleza exigen que se efectúe una interpretación restrictiva del mismo (ver en igual sentido Dictamen N. 24.972, del 18/05/98, en autos: “Á., C.D. c/

Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28667075#236784484#20190610105553280 AGP Administración General de Puertos s/ Accidente Ley 9.688, E.. N.. 21.926/94, del registro de la Sala I).

Por lo expuesto, sugiero desestimar el agravio vertido en este sentido.

Sentado ello, arriba firme a esta instancia la fecha de ingreso del actor, su categoría, su fecha de egreso y que la relación laboral habida entre las partes quedó

disuelta por voluntad de la patronal el 9/04/2015 invocando para ello pérdida de confianza.

Antes de...

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