Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Mayo de 2022, expediente FSM 040967/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 40967/2014/CA2 “AYSA S.A. c/

PETTERSSON, E.Y. s/LEY DE

DESALOJO” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 9 días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “AYSA c/

PETTERSSON, E.Y. s/ LEY DE DESALOJO”,

respecto de la sentencia del 28/11/2019, de conformidad al orden de sorteo;

El Dr. M.M., dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Sra. E.Y.P. y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada por Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. -en adelante AySA S.A.—, tendiente a desalojar a la Sra. E.Y.P. y/o ocupantes del inmueble ubicado en la calle Dr. A.P.N..

    693 de la localidad y partido de San Fernando,

    Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, sostuvo que la prestación de los servicios sanitarios fue variando en el tiempo y cuando éstos eran brindados a través de concesionarios, el Estado les transmitía las prerrogativas necesarias para asegurar el cumplimiento de su actividad, de manera tal que se encontraban 1

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    sometidos a un régimen exorbitante del derecho privado.

    Expuso, que del informe producido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la copia de inscripción del bien respectivo, no surgía que la titularidad y condiciones del dominio fueran de AySA S.A., por lo que, si bien constaba que la actora resultaba ser continuadora de la empresa Obras de Salubridad, no se encontraba acreditado su carácter de titular del bien inmueble cuyo desalojo se pretendía.

    Asimismo, consideró que de la prueba acompañada por la accionante -Anexo III y XVIII del Dec. 767/93- tampoco se había acreditado su carácter de usufructuaria, ni que el inmueble en cuestión se encontrare afectado al servicio público de distribución de agua potable y desagües cloacales.

    Finalmente, entendió que en atención a la forma en que se resolvía el asunto, no correspondía tratar las demás cuestiones planteadas –falta de legitimación pasiva-.

    Impuso las costas a la actora vencida.

  2. Disconforme con lo resuelto, la accionante interpuso recurso de apelación.

    Se agravió entendiendo que la “a quo” debió

    considerar los hechos efectivamente documentados que acreditaban que el inmueble reclamado se encontraba dentro de los bienes de uso correspondientes a la empresa Obras Sanitarias de la Nación, que en su 2

    Fecha de firma: 09/05/2022

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 40967/2014/CA2 “AYSA S.A. c/

    PETTERSSON, E.Y. s/LEY DE

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    SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    momento habían sido transferidos a Aguas Argentinas S.A. y posteriormente a su poderdante AySA S.A.

    Hizo hincapié, en que la resolución apelada no mencionaba ni hacía referencia a las pruebas producidas que demostraban la existencia en la propiedad del tanque y pozo de bombeo y que, por ende,

    indicaban que el bien se encontraba afectado al servicio de agua corriente y dentro de la esfera de inmuebles de la empresa AySA S.A.

    Agregó, que tampoco se tuvo en consideración que el tanque de agua y pozo de bombeo fueron construidos en su momento por la empresa Obras Sanitarias de la Nación para proveer un servicio esencial y público, como era el de agua potable, por lo que, se podía colegir que al ser construido por una empresa del Estado y que afectaba a un servicio público, el inmueble era de los detallados en el Inc.

    f) del Art. 235 del Código Civil y Comercial, ya que era una construcción hecha por el Estado y, en virtud de ello, comprendida entre los bienes públicos.

    Seguidamente, expuso que la sentenciante se había basado solamente en el informe del Registro de la Propiedad solicitado como medida para mejor proveer, pero no había indagado en la anotación marginal referida al Acta de Cesión, por lo que debió

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    Fecha de firma: 09/05/2022

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    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    haber solicitado que el Registro le remitiera copia del Acta allí detallada, más si había advertido que en la documentación acompañada faltaba la transferencia a favor de Obras Sanitarias de la Nación.

    Reconoció que los decretos y resoluciones que habían sido remitidos no se relacionaban con los aducidos por su parte y, en este sentido, sostuvo que,

    entre la iniciación de la demanda y la producción de prueba, las reparticiones públicas se habían visto afectadas a los diferentes cambios y políticas de reestructuración del Estado, habiendo sus antecedentes pasado desde la ONABE -dependiente del Ministerio de Planificación- a la Agencia de Administración de Bienes del Estado -dependiente de la Jefatura de Gabinete-.

    Por ello, expuso que, todo lo referido al Registro de los Bienes afectados al Servicio de Agua Potable actualmente estaba a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento -ERAS-, razón por la cual, ante un error de tipeo en el número del Decreto, la Subsecretaría de Asuntos Legales no había sabido dilucidar lo peticionado en el oficio de informe.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Corrido el correspondiente traslado de ley,

    estos agravios no fueron replicados por la contraria (vid constancias digitales).

  3. Antes de abordar las quejas de la apelante, cabe destacar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las 4

    Fecha de firma: 09/05/2022

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    SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean...

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