Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2021, expediente FSM 013612/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 13612/2019/CA1

AYSA S.A. c/ CLÍNICA MITRE SA s/ EJECUCIÓN FISCAL – Varios Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría Ad – H.M., 26 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada contra el proveído de fecha 24/08/2021, mediante el cual el Sr. juez “a quo” tuvo por iniciado el proceso de ejecución de sentencia, en razón de encontrarse firme el resolutorio dictado el 03/08/2021.

  2. Se agravió la ejecutada, al señalar que había recurrido –con fecha 06/08/2021- el pronunciamiento del 03/08/2021, que mandaba llevar adelante la ejecución.

    A tal efecto, acompañó una constancia que daba cuenta de la presentación recursiva realizada, solicitando que se revocara la providencia del 24/08/2021 y se proveyera la apelación articulada por su parte.

    El traslado de los agravios fue contestado por la contraria.

  3. De las constancias del legajo surge que, el 03/08/2021, el sentenciante rechazó la caducidad,

    inhabilidad de título, inconstitucionalidad y demás planteos formulados por la accionada, mandando llevar adelante la ejecución contra la Clínica Mitre S.A. hasta hacer íntegro el pago a la actora del capital reclamado,

    con más sus intereses legales y costas.

    En igual fecha, dicho pronunciamiento fue notificado a las partes mediante sendas cédulas electrónicas libradas por el juzgado interviniente, sin que Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    mediara interposición de recurso alguno dentro del plazo de ley (vid constancias digitales).

    El 24/08/2021, ante el requerimiento de la parte actora, y la firmeza adquirida por la resolución del 03/08/2021, el magistrado de grado tuvo por iniciado el proceso de ejecución de sentencia y desestimó el pedido de embargo general de fondos.

    Contra dicho auto, la ejecutada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, adjuntando la constancia de la presentación titulada “Interpone Recurso”,

    de la cual surge que dicho escrito fue enviado electrónicamente -el 06/08/2021- al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3, Secretaría N° 9, en el Expte. N° CAF 13612/2019, caratulado: “AFIP c/ Orrico Aníbal s/ Ejecuciones...

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